JOSE ANTONIO CARVALLO MARTIN CON SOCIEDAD NOVOA Y LAVIN LIMITADA
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que los argumentos vertidos en el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante para enmendar el fallo de primer grado y acoger la objeción de costas personales, no son suficientes para desvirtuar lo razonado y concluido por el juez del tribunal, razón por la cual debe confirmarse la resolución en alzada. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se confirma, sin costas del recurso, la resolución de cuatro de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada y acoger la objeción a la regulación de las costas personales, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que la actuación profesional del abogado del apelante en primera instancia, consistió únicamente en oponer las respectivas excepciones, no interpuso incidentes dilatorios tendientes a entrabar la normal prosecución del juicio, no causando en consecuencia ningún perjuicio a la parte ejecutada, por lo que el proceso no tuvo ninguna dificultad para el letrado de la ejecutada; Segunda: Que el resultado obtenido por el abogado de la ejecutada no se produjo por la actividad profesional desplegada por éste, sino que ello se debió al desistimiento de la demanda interpuesta, así como el allanamiento a la misma; Tercera: Que las circunstancias anteriores demuestran que no debió condenarse en costas; sin embargo ello no fue apelado, sino que sólo se objetó el monto de las misma,
Fundamentos
considerando este disidente que el quantum de las costas fijadas por el juez de primer grado es excesivo si se considera la actuación profesional del letrado, el grado de dificultad del proceso y resultado obtenido; Cuarta: Que a mayor abundamiento, la ejecutante, como ya se ha dicho, se allanó inmediatamente a la demanda una vez formulada la oposición por la ejecutada, en circunstancias que, pudo haber continuado con el juicio, haber rendido la respectiva prueba y esperar hasta la dictación de la sentencia, por lo cual la suma regulada ($390.000) resulta excesiva, toda vez que, como se señaló, la única gestión realizada por la contraria se traduce en la oposición de la excepción de prescripción, a la cual la actora se allanó. Devuélvase por la vía que corresponda. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 158-2019.-
Fallo
fallo de primer grado y acoger la objeción de costas personales, no son suficientes para desvirtuar lo razonado y concluido por el juez del tribunal, razón por la cual debe confirmarse la resolución en alzada. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se confirma, sin costas del recurso, la resolución de cuatro de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada y acoger la objeción a la regulación de las costas personales, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que la actuación profesional del abogado del apelante en primera instancia, consistió únicamente en oponer las respectivas excepciones, no interpuso incidentes dilatorios tendientes a entrabar la normal prosecución del juicio, no causando en consecuencia ningún perjuicio a la parte ejecutada, por lo que el proceso no tuvo ninguna dificultad para el letrado de la ejecutada; Segunda: Que el resultado obtenido por el abogado de la ejecutada no se produjo por la actividad profesional desplegada por éste, sino que ello se debió al desistimiento de la demanda interpuesta, así como el allanamiento a la misma; Tercera: Que las circunstancias anteriores demuestran que no debió condenarse en costas; sin embargo ello no fue apelado, sino que sólo se objetó el monto de las misma, considerando este disidente que el quantum de las c
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Que los argumentos vertidos en el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante para enmendar el fallo de primer grado y acoger la objeción de costas personales, no son suficientes para desvirtuar lo razonado y concluido por el juez del tribunal, razón por la cual debe confirmarse la resolución en alzada.
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