2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PIZARRO/SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, dictada en estos autos caratulados SERGIO HERNAN PIZARRO con SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, RUC 1840100955-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ha recurrido de nulidad como parte demandada. SEGUNDO: Que, fundamentando el recurso interpuesto la recurrente invoca dos

Fundamentos

motivos de nulidad en forma conjunta. El primero de ellos es la que contempla el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y el segundo motivo de nulidad es el previsto por el artículo 477 del mismo Código. TERCERO: Que, en relación con las causales interpuestas en forma conjunta debe señalarse, en primer lugar que, si bien es cierto que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad pueden alegarse conjuntamente, ello no significa que se esté autorizando la interposición de causales que son incompatibles entre sí y que tornan en imposible su resolución por el tribunal ad quem, por lo ya indicado, esto es, por cuanto obligaría a esta Corte a analizar motivos de nulidad que dan por ciertos los hechos asentados en la sentencia impugnada y, a la vez, causales por las cuales lo que se impugna es que el tribunal de la instancia llegó por una valoración de la prueba hecha con una manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica. CUARTO: Que, en el caso de autos los vicios que se denuncian son absolutamente contradictorios e incompatibles entre sí pues en la primera, se persigue la alteración de los hechos por una errada valoración de la prueba; y, la segunda causal exige respetar los hechos asentados en la sentencia, de manera que no pueden ser opuestas en forma conjunta, pues las causales persiguen fines distintos. QUINTO: Que, el yerro jurídico recién anotado bastaría para desestimar el arbitrio basado en estas causales. Sin embargo, y a mayor abundamiento, debe señalarse que, en relación a la primera causal de nulidad esgrimida, esta es, la prevista por el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo cabe hacer presente que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que la presente impugnación del

Fallo

fallo la recurrente no señala en que forma se habría producido el vicio denunciado, no señala qué principios de la lógica, o qué máximas de experiencia se habrían vulnerado, sino que se limita a confrontar el razonamiento del tribunal con el suyo propio, materia que de acuerdo a la doctrina es insuficiente, ya que se ha establecido el criterio de que, en principio, se ha de respetar la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo siempre que esta no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria o absurda o que conculque principios generales del derecho, sin que esté permitido sustituir la lógica o la sana crítica del juzgador por la de la parte. SEXTO: Que, en este mismo orden de ideas, es preciso agregar que la revisión de las pruebas rendidas en autos, ya sea documental o testifical, como así también revisar una situación fáctica debatida en autos, resulta inadmisible por cuanto -de haber lugar a ello- se estaría dando cabida a una nueva apreciación de las probanzas, situación que, además de ser racionalmente imposible, significaría invadir el ámbito de una actividad entregada, de modo exclusivo, al tribunal ante el cual aquellas efectivamente se rindieron. Sin perjuicio de lo expuesto y a mayor abundamiento, cabe señalar que cuestión muy distinta es que la ponderación efectuada no convenzan al recurrente o que éste considere -como en definitiva pretende- que la prueba producida sería suficiente para dar por establecido que el despido de la demandante

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, dictada en estos autos caratulados SERGIO HERNAN PIZARRO con SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, RUC 1840100955-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ha recurrido de nulidad como parte demandada. SEGUNDO:

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