SIN INFORMACION

MORALES/ALCAIDE DEL CCP DE TALCA

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de abril del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don MARIO ENRIQUE MORALES VERA, cédula nacional de identidad N°12.916.508-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y en contra de su Alcaide por el acto arbitrario e ilegal de revocación del beneficio de salida dominical y rebaja de calificación de conducta del amparado. Refiere que el amparado el 6 de enero de los corrientes, mientras hacía uso de beneficio de salida dominical, fue detenido por Carabineros de Constitución. En horas de la mañana del día siguiente fue puesto en libertad e inmediatamente retornó al CCP de Talca, lugar donde llegó a las 10:00 horas y explicó lo sucedido a la autoridad penitenciaria. Refiere que los hechos que motivaron la revocación de la salida dominical fueron sancionados el 6 de febrero por el Juzgado de Garantía de Constitución en causa RIT 107-2019, proceso en el cual se acogió un requerimiento monitorio y se le impuso al amparado una multa de dos UTM como autor de la falta de lesiones leves. Posteriormente, la autoridad penitenciaria revoca el beneficio de salida dominical, y rebaja la calificación de conducta a Buena. En el apartado del derecho postula que los actos ejecutados por la autoridad penitenciaria constituyen un acto arbitrario e ilegal que afecta directamente la libertad personal que su defendido. En cuanto a la revocación del beneficio, recuerda que el legislador ha prescrito expresamente causales en las cuales el jefe de unidad puede fundar su decisión, precisamente, artículos 99 y 113 del Decreto N°518 de 1998, limitándose la discrecionalidad penitenciaria. En el particular, se ha revocado el beneficio sin causal legal que lo justifique, puesto que el retraso en el reingreso tiene una causa justificada como lo es la detención efectuada por Carabin

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE RECHAZA el interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de MARIO ENRIQUE MORALES VERA. Sin perjuicio de lo anterior, actuando esta Corte de oficio y apareciendo que el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional se refiere a la calificación de la conducta de los internos, en el patio o calle interior, talleres y escuelas, todo dentro de los muros de los Centros de Cumplimientos Penitenciarios, no resulta atingente rebajar la calificación de conducta que le favorecía, por circunstancias ocurridas fuera de ese recinto. En mérito de lo anterior debe mantenerse la calificación de conducta a Mario Enrique Morales Vera. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 58-2019/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de abril del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don MARIO ENRIQUE MORALES VERA, cédula nacional de identidad N°12.916.508-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cump

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