25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LARA/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (INTERCONEXION - LTE)

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que en conformidad a lo que establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, es condición indispensable para la procedencia de una medida cautelar la presunción grave del derecho que se reclama; 2°. Que, en la especie, la pretensión planteada consiste en declarar la nulidad de derecho público de dos actos administrativos que, como tales, están amparados por la presunción de legalidad que contempla el artículo 3° de la ley 19.880, de manera que con los antecedentes hasta ahora reunidos no es posible tener por satisfecha la exigencia antes aludida. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución diecinueve de julio de dos mil dieciocho, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 8025-2017 y, en cambio se decide, que se niega lugar a la medida cautelar impetrada por la demandante. Se confirma, en lo apelado, la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, que denegó la solicitud de abandono del procedimiento promovida por la parte demandada. Comuníquese. N°Civil-10236-2018.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución diecinueve de julio de dos mil dieciocho, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 8025-2017 y, en cambio se decide, que se niega lugar a la medida cautelar impetrada por la demandante. Se confirma, en lo apelado, la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, que denegó la solicitud de abandono del procedimiento promovida por la parte demandada. Comuníquese. N°Civil-10236-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Al folio N° 133268: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que en conformidad a lo que establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, es condición indispensable para la procedencia de una medida cautelar la presunción grave del derecho que se reclama; 2°. Que, en la especie, la pretensión pla

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