JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ALVARADO/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Pablo Galaz Saavedra, por la denunciante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 01 de febrero del año en curso, pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, la que acoge la excepción de cosa juzgada, transacción y finiquito deducida por la parte demandada, y en consecuencia, rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por su representada. Funda su recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo Que, dado que en su concepto se han infringido sustancialmente las garantías constitucionales de su representada en la dictación de la sentencia definitiva, precepto que dispone que "Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda”. Reprocha la infracción al artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental en torno a la integridad psíquica y refiere que el artículo 485 del Código del Trabajo, dispone la protección de ciertas garantías constitucionales entre las que se consideran, el inciso primero del artículo 19 N° 1, siempre que la vulneración sea causa directa de actos ocurridos en la relación laboral, que es el que nos importa para el caso en cuestión, ya que la sentencia al dar lugar a la excepción presentada por la contraria, obvia totalmente el resolver respecto a la vulneración de garantías fundamentales que su representada ha sido víctima y, como consecuencia de ello, la demandante se vio obligada a concurrir a firmar sin mediar que ella se encontraba en medio de un proceso de cuidado psicológico, teniendo en ese sentido una razonable ventaja el denunciado respecto a la denunciante por el complejo momento emocional que ella estaba viviendo. En seguida, refiere que la Excma. en

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia estableció que la firma de finiquito no impide acciones por tutela laboral, en el sentido que las expresiones y renuncias genéricas a las que se refieren estos documentos, no tienen suficiente poder liberatorio respecto a estas acciones. (Sentencia Excma Corte Suprema 13 de septiembre de 2017, Rol 6.880-17). De este modo, por la sola consideración de la firma que la denunciante realizó en un documento totalmente genérico respecto a sus declaraciones, la jueza del grado ni siquiera valoró toda la prueba rendida en autos, consideración que bien pudo tener preliminarmente y que en el caso sub lite llevó hasta la última instancia, para luego no valorar la prueba rendida. SEGUNDO: Que, también reprocha la infracción al inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República dado que la sentencia definitiva no se pronuncia sobre los elementos de fondo de la demanda de autos, dando lugar a una salida procesal a un asunto de protección constitucional, es que infringe la norma constitucional del debido proceso, ya que el contenido de esta normativa, contiene según ya ha sido ampliamente aceptado los elementos del derecho a la defensa y el derecho a la revisión judicial. Esto elementos que hacen parte de esta garantía, son aquellos que la sentencia definitiva de autos vulnera. Asimismo, entiende vulnerado el artículo 50 del Código del Trabajo en lo relativo al contenido pro-operario. Añade que con lo dicho estima q

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Punta Arenas, doce de abril del año dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Pablo Galaz Saavedra, por la denunciante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 01 de febrero del año en curso, pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, la que acoge la excepción de cosa juzgada, transacción y finiquito deducida por la

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