GALLEGOS JARA CARLOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Carlos Alberto Gallegos Jara, en representación de Grupo Minga SpA, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Exento N° 1410 de fecha 1 de octubre de 2018, dictado por la Municipalidad de Providencia, representada por su Alcaldesa Evelyn Matthei Fornet, por medio del cual rechaza la solicitud de otorgamiento de la patente de Restaurante de Turismo regulada en el artículo 3 clase I) letra d) de la Ley N° 19.995 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Relata que Grupo Minga SpA es dueña del restaurante “Ramblas”, el que lleva más de 12 años funcionando en Av. Manuel Montt, en la comuna de Providencia, bajo altos estándares de servicio y potenciando el sector comercial y turístico de la zona. En esas circunstancias, con fecha 7 de noviembre de 2017, solicitó a la referida Municipalidad la concesión de la patente ya señalada. Sin embargo, el día 24 de enero de 2018 la Secretaría Municipal de la recurrida emitió el Memorándum N° 2.133 informando sobre el acuerdo adoptado en la Sesión N° 1 de la Comisión de Alcoholes de 23 de enero de 2018, en que se resolvió rechazar su petición por “las externalidades negativas que este tipo de patentes provocaría a los vecinos, por los ruidos molestos y porque es difícil insonorizar el local” Sostiene al respecto que es un hecho público y notorio que el sector de Manuel Montt, específicamente donde se ubica el restaurante, es un lugar donde existen distintos restaurantes, pubs, discos, cabarets, establecimientos comerciales y locales de entretención diurna y nocturna, razón por la cual interpusieron un recurso de reconsideración en contra del Memorándum, aportando nuevos antecedentes que buscaban acreditar que los argumentos sostenidos en la resolución impugnada no tenían asidero fáctico alguno, puesto que el ejercicio de la patente pedida no generaría las “externalidades nega
Fundamentos
fundamentos de su reclamo, señala que el proceso de otorgamiento de patentes de alcoholes se encuentra regulado en la Ordenanza de Alcoholes de la Municipalidad de Providencia, que indica que las patentes de alcoholes se otorgarán por decreto alcaldicio previa consulta a la junta de vecinos respectiva, acuerdo del Concejo Municipal, y cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza. A su vez, la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en su artículo 5°, dispone que las patentes se concederán de la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley N° 18.695. Además, el artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades prevé que el Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes y que el otorgamiento, la renovación o traslado de aquéllas, se practicará precia consulta a las Juntas de Vecinos que correspondan. Paralelamente, el artículo 11 de la Ley N° 19.880 consagra el principio de imparcialidad, que obliga, en este caso, a la Municipalidad a actuar con objetividad. Alega que en el presente caso se ha vulnerado su garantía constitucional de libertad económica consagrada en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que a pesar de cumplir con todos los requisitos necesarios para que se conceda la autorización municipal, ésta se ha denegado. También considera que se ha infringido la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del mismo precepto, desde que en la zona existirían numerosos locales nocturnos con la patente de Restaurante de Turismo, teniendo las mismas características que el suyo. Igualmente, existiría infracción a la normativa legal, pues no consta que se haya realizado la consulta a la Junta de Vecinos correspondiente y, respecto a las supuestas denuncias que se habrían realizado, no existe individualización ni menos constancia de su existencia y contenido. Por último, se vulnera el principio de imparcialidad y objetividad, cuestión reforzada por el hecho que se omitió completamente el estudio de sus descargos y antecedentes. Por todo lo anteriormente expresado, solicita que se acoja el presente recurso y se declare la ilegalidad del citado Decreto Ex. N° 1.410 de 1 de octubre de 2018, en relación al acuerdo N° 573 de la Sesión Ordinaria N° 73 del Concejo Municipal de fecha 25 de septiembre de 2018, dejándolo sin efecto, y ordenando la modificación del mismo o dictación de uno de reemplazo que otorgue la patente de Restaurante de Turismo solicitada, o disponiendo lo que en derecho corresponda. Al contestar, Gonzalo Vallejo Geiger, en representación de la Municipalidad de Providencia, expone que el reclamo de ilegalidad es total y absolutamente improcedente ya que el actuar de la corporación municipal y de sus diversos órganos se ha ajustado a derecho, sin que resulten efectivas las ilegalidades invocadas. Explica que
Fallo
por tanto, no puede ser identificada como la simple suma de las patentes que comprende. Por consiguiente, y contrariamente a lo postulado por el municipio, no le resulta aplicable la norma de restricción que contempla el artículo 7 de la Ley N° 19.925, relativa a que no puede existir más de una patente de cantina o bar por cada 600 habitantes. Más aun tratándose de una prohibición legal que, por ser de derecho estricto, no puede ser interpretada de manera extensiva. Décimo: Que, por último, en el respectivo procedimiento administrativo tampoco le fue exigido a la reclamante contar con un escenario con determinadas características y dimensiones, y menos puede fundarse un rechazo de otorgamiento de patente en un futuro e hipotético cambio del Plan Regulador Comunal. Undécimo: Que, por consiguiente, observándose que la autoridad municipal basó su determinación de rechazo de patente en consideraciones que no ajustan a los antecedentes objetivos y técnicos acompañados en la fase administrativa, este arbitrio deberá ser acogido. Duodécimo: Que acorde con lo razonado, esta Corte no comparte lo dictaminado por la Fiscal Judicial. Por estas reflexiones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695, se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por Carlos Alberto Gallegos Jara, en representación del Grupo Minga SpA en contra de la Municipalidad de Providencia, dejándose sin efecto el Decreto Exento N° 1410, de 1 d
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PAGE 10 Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Carlos Alberto Gallegos Jara, en representación de Grupo Minga SpA, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Exento N° 1410 de fecha 1 de octubre de 2018, dictado por la Municipalidad de
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