SIN INFORMACION

SALCEDO METTOZ RICARDO / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Ricardo Salcedo Mettroz, quien por sí recurre de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Javier Eguiguren Tagle, por estimar que ha incurrido en los actos arbitrarios e ilegales consistentes en negarle, por una parte, la cobertura GES, cubriéndole sólo el 70% de las prestaciones médicas efectuadas y, por otra, al cobrarle el préstamo por las atenciones de urgencia que recibió en cuotas iguales y sucesivas de $120.000 cada una (correspondientes al copago que asciende a $2.487.138), en circunstancias que se encuentra en proceso de liquidación voluntaria, sin ingresos que acreditar, desatendiendo el tenor de la normativa que regula esta materia, en cuanto establece que para las atenciones de urgencia la Isapre otorga un préstamo al afiliado que éste debe pagar en cuotas, con vencimientos mensuales y que no superen el 5% de los ingresos del afiliado, de los cuales hoy carece por encontrarse cesante. Dicho proceder, asegura, vulnera las garantías fundamentales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, y del derecho de propiedad. Explica que con fecha 26 de julio de 2018 procedió a internarse en la Clínica Santa María a través de su Servicio de Urgencia por un infarto al miocardio, patología garantizada por el AUGE o GES. Sin embargo, la Isapre denegó tal cobertura, procediéndole a cobrar la suma –copago- de $2.487.148 por el período de hospitalización, que se verificó entre los días 26 a 28 de julio del mencionado año. Al evacuar su informe, Isapre Banmédica S.A. señala que conforme al Programa de Atención Médica N° 11769861, el recurrente ingresó mediante el Servicio de Urgencia a la Clínica Santa María con fecha 26 de julio de 2018, con el diagnóstico Síndrome Coronario Agudo, siendo categorizado su atención médica como aquéllas de urgencia vital o de riesgo funcional grave, por lo cual el Prestador Asistencial activó la cobertura de la Ley de Urgencia, la que en caso alguno implica gratuidad de las pr

Fundamentos

Considerando: Primero: Que no es un hecho controvertido que en este caso operó la cobertura de la Ley de Urgencia, al ser considerada la condición de salud del recurrente, a través del acta médica emanado del establecimiento al cual ingresó, como una que implica urgencia vital o secuela funcional grave, requiriendo

Fallo

por tanto hospitalización inmediata e impostergable. Como consecuencia de dicha cobertura, la Isapre pagó directamente a la Clínica Santa María todas las prestaciones médicas realizadas al reclamante durante el período que permaneció hospitalizado. Segundo: Que tal hospitalización se extendió entre el 26 al 28 de julio de 2018, cuando es enviado a su domicilio por encontrarse estabilizado y cumplirse las condiciones que autorizan el alta domiciliaria. Tercero: Que, así las cosas, al no proceder el traslado a otro centro médico, particularmente a alguno de los que forman parte de la red de prestadores GES, esta última cobertura nunca pudo operar. En efecto, como ya no resultaba necesaria su derivación a un prestador asistencial GES al haber sido dado de alta el paciente, no cabía activar dicha clase de beneficio en su favor. En este sentido, cabe recordar que para tener derecho a las Garantías Explícitas (GES), la atención médica debe otorgarse en los prestadores de salud que, para el caso específico, determine la Isapre, calidad que no tenía Clínica Santa María para el problema de salud de infarto agudo al miocardio. Cuarto: Que, en consecuencia, al no otorgar la cobertura GES a las prestaciones realizadas al recurrente en el mencionado establecimiento de salud, la Isapre se ha ajustado a la legalidad vigente, de modo que por este capítulo el recurso no puede prosperar. Quinto: Que en lo atinente al otro extremo de esta acción cautelar, esto es, el cobro del crédito por

Texto Completo (Preview)

PAGE 4 Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Ricardo Salcedo Mettroz, quien por sí recurre de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Javier Eguiguren Tagle, por estimar que ha incurrido en los actos arbitrarios e ilegales consistentes en negarle, por una parte, la cobertura GES, cubriéndole sólo el 70% de las prestaciones médicas

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