MARTÍNEZ/RIVAS
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, solo hasta el
Fundamentos
considerando décimo primero, y se tiene además presente. Primero: Que Juan Patricio Venegas Madariaga, abogado por la parte demandante, doña Alicia de Lourdes Martínez Araya, conforme a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva del 29 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, en causa Rol C-12-2018, debido a que dicha sentencia genera un perjuicio a su representada, solo reparable con su revocación y enmienda. Señala que con fecha 16 de marzo de 2018 presentó un escrito solicitando que se tenga presente, el actuar de mala fe del demandado al aprovecharse de un error de hecho, meramente material, en que incurrió la parte recurrente en la presentación de la demanda, en la que se menciona que los hechos ocurrieron en marzo del año 1997, aclarando en dicho escrito que en realidad sucedieron en marzo del año 2017, fundamentando su mala fe procesal al indicar que el demandado debió interponer una excepción dilatoria por ineptitud del libelo o en su defecto hacer presente que existía una imposibilidad material de que su representado fuera responsable de los hechos ya que adquirió la propiedad en el año 2016. Agrega que en el trascurso de la audiencia quedó claro que solo había error en el año y no así en el día y mes, razón por la que el punto de prueba N°2 versa sobre la época en que sucedieron los hechos y no respecto de si la acción se encuentra o no prescrita. El tribunal a quo, con fecha 19 de marzo, proveyó “téngase presente” a dicho escrito, pero no se pronunció sobre el mismo en la sentencia, contraviniendo lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, de forma que la sentencia es contraria a derecho y adolece de un error subsanable únicamente con su enmienda en los términos que expresará. Indica que, con fecha 15 de marzo, en audiencia de contestación y prueba, el tribunal dictó auto de prueba fijando como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Si la querellante es dueña o poseedora del predio cuya restitución se solicita; 2. Hechos y circunstancias que dan cuenta del uso por parte del querellado del terreno de propiedad o posesión de la querellante como lugar de tránsito, lapso de tiempo en que esta situación ha tenido lugar. Así, el tribunal no recibió a prueba la excepción de prescripción alegada por la contraparte, por lo que no puede pronunciarse por un hecho que no quedó como substancial, pertinente o controvertido, haciendo presente que el abogado de la parte querellada no repuso esta resolución. Señala que quien alega la prescripción debe probarla, y que se verifica con hechos y no con enunciados. Sin embargo, en la última parte del punto de prueba N°2, el tribunal abre una opción para acreditar el espacio temporal en que ocurrieron los hechos. Así las cosas, aduce que el tribunal incurre en un error en los considerandos Décimo y siguientes, en
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada del 29 de mayo de 2018, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco en causa Rol C-12-2018, en la parte que acoge la excepción de prescripción de la acción interpuesta por el querellado, y omite pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimidad pasiva interpuesta por el demandado y respecto al fondo del asunto, y en su lugar se dispone: A) Que SE RECHAZA la excepción de prescripción opuesta por el querellado al contestar la demanda en audiencia de fecha 15 de marzo de 2018, por no haberse acreditado el transcurso efectivo del plazo de prescripción estipulado en el artículo 920 del Código Civil. B) Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el demandado al contestar la demanda en audiencia de fecha 15 de marzo de 2018. C) Que en virtud de lo anteriormente dispuesto y estimándose que falta legitimidad pasiva en la acción intentada por la parte querellante se omitirá pronunciamiento, respecto del fondo del asunto controvertido. D) Que no se condena a las partes en costas por estimarse que tenían motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N°1005-2018.- Civil.- Redacción del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave.
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Talca, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, solo hasta el considerando décimo primero, y se tiene además presente. Primero: Que Juan Patricio Venegas Madariaga, abogado por la parte demandante, doña Alicia de Lourdes Martínez Araya, conforme a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de ap
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