JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

GARCÍA/SERVICIO GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, por el demandante Miguel Ángel García Caro, en los autos caratulados “García con Servicio de Gobierno Regional de Magallanes”, sobre Recargos, RUC 1840135643-2, RIT O-141-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de diciembre dos mil dieciocho. Fundamenta su recurso, en primer término, en la causal de nulidad consignada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando en definitiva que se acoge íntegramente la demanda interpuesta, con costas. Con fecha nueve de abril del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados Sra. Cárdenas y Sra. Solís, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha esgrimido como primera causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Expresa el recurrente que la sentencia incurre en los siguientes errores al calificar jurídicamente los hechos: a) Error en la calificación de las labores contratadas y desarrolladas por el actor como cometidos específicos Ello, por cuanto el

Fallo

fallo –conforme se estableciera en el considerando décimo primero- estimó que jurídicamente las labores para las que fue contratado el demandante, califican como cometidos específicos, sin embargo, los hechos que se dan por establecidos en términos de labores, no son perfectamente distinguibles y determinados y se realizan de manera continua. De lo que se acredita por la sentenciadora, se puede inferir que las funciones para las cuales fue contratado el actor se encuentran lejanas a lo perfectamente distinguible que debe resultar per se un "cometido específico". Pretender que por el hecho de estar dentro un convenio determinado -que, por lo demás, tiene directa relación con los objetivos que la ley ha confiado a los Gobiernos Regionales- sea una labor específica, es una consideración jurídica miope; lo relevante es cómo se desempeñan esas labores, no en dónde se circunscriben. Agrega que tampoco corresponde calificar como cometido especifico las labores que desarrolló el actor toda vez que las realizó continuamente, tal cual ha quedado establecido en el considerando Décimo Primero de la sentencia, al señalar que los servicios se prestaron desde el 01 de febrero de 2015 hasta el 06 de agosto de 2018. Así entonces, si la contratación fue continua y sin lagunas contiene en sí misma un rasgo que va en directa contraposición de lo que se ha entendido como cometido específico. b) Labores desarrolladas por el actor como habituales y no accidentales. La correcta calificación juríd

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Punta Arenas, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, por el demandante Miguel Ángel García Caro, en los autos caratulados “García con Servicio de Gobierno Regional de Magallanes”, sobre Recargos, RUC 1840135643-2, RIT O-141-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia defini

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