MUÑOZ / BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 1840117453-1 y RIT O-988-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Muñoz con Banco Santander Chile”, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, el señor Juez Titular don Javier Mora Méndez, rechazó la demanda deducida en procedimiento de aplicación general, de despido improcedente y diferencias de indemnizaciones, interpuesta por Carol Muñoz Santis contra Banco Santander Chile, ordenando que cada parte pagara sus costas En contra del aludido fallo recurre de nulidad el abogado don Eduardo Muñoz Rivera, en representación de la parte demandante, invocando como causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se habría pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y por lo tanto solicita que se dicte sentencia de reemplazo. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de fecha doce de febrero del año en curso, se fijó la audiencia del día 29 de marzo en curso para la vista de la causa, la que se llevó a efecto el día 11 de abril de dos mil diecinueve, escuchándose los alegatos de los abogados don Eduardo Muñoz Rivera por el recurso y de don Alex Quiroz Moreira, contra el recurso, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En lo que se refiere a la fundamentación del recurso, expresa la recurrente que la sentencia definitiva dictada en estos autos es nula, por haber incurrido el sentenciador en la causal de nulidad contemplada en el art. 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, toda vez que, al apreciar la prueba conforme a éstas, se han quebrantado las reglas establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, considerando en especial la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, influyendo con dicho vicio en lo dispositivo del fallo. Agrega que, como lo ha señalado la doctrina, las reglas de la sana crítica han sido definidas como las reglas del correcto entendimiento humano. Es un sistema de valoración libre, puesto que el Juez no está constreñido a reglas rígidas, pero tampoco decide únicamente en base a los dictámenes de su fuero interno. En materia de justicia laboral, los límites que impone al juez la sana critica vienen dados por lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo y, en la especie, la controversia definida en la resolución que recibió la causa a prueba, consistía, en determinar si el despido de su representada pudo serlo, en virtud de la causal de desahucio invocada por la demandada, esto es, desahucio escrito del empleador, sin expresión de causa respecto de trabajadores con poder de representación y dotados de facultades generales de administración, debiendo, entonces acreditarse las funciones de ésta en la empresa demandada. Que, el Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes por estimar que la causal invocada resultaba aplicable a su representada en razón del cargo, esto es, Agente de Sucursal, sin embargo, en el análisis que el sentenciador hace de la prueba rendida no respetó en el considerando décimo la primera de las reglas de la sana crítica, esto es, las razones jurídicas, entendiendo por tales las que se refieren a la cita de normas legales, de principios o doctrinas generalmente aceptadas por la comunidad legal, por cuanto altera el onus probandi, al señalar que la demandante no acreditó la afirmación que efectuó en su libelo, esto es, que en el ejercicio de sus funciones carecía de facultades para representar al empleador, así como de facultades generales de administración, lo que concluyó en base a las estipulaciones del contrato de trabajo, indicando que basta estar investido de esas atribuciones, para que la causal sea aplicable, vulnerando, en el motivo noveno la regla de la lógica, puesto que dicha conclusión permitiría llegar al absurdo que
Fallo
fallo recurre de nulidad el abogado don Eduardo Muñoz Rivera, en representación de la parte demandante, invocando como causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se habría pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y por lo tanto solicita que se dicte sentencia de reemplazo. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de fecha doce de febrero del año en curso, se fijó la audiencia del día 29 de marzo en curso para la vista de la causa, la que se llevó a efecto el día 11 de abril de dos mil diecinueve, escuchándose los alegatos de los abogados don Eduardo Muñoz Rivera por el recurso y de don Alex Quiroz Moreira, contra el recurso, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En lo que se refiere a la fundamentación del recurso, expresa la recurrente que la sentencia definitiva dictada en estos autos es nula, por haber incurrido el sentenciador en la causal de nulidad contemplada en el art. 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, toda vez que, a
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RUC 1840117453-1 y RIT O-988-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Muñoz con Banco Santander Chile”, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, el señor Juez Titular don Javier Mora Méndez, rechazó la demanda deducida en procedimi
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