TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

FISCALIA LOCAL . . C/ SANDRA ANGELICA LANDEROS PARRA

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de once de febrero último dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares Claudia Montero Céspedes, quien la presidió, Raúl Romero Sáez y por la Juez Suplente Antonieta Núñez Olave, en su decisión I.- Se condena, con costas, a Sandra Angélica Landeros Parra, a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, como autora del delito de lesiones menos graves inferidas al menos A.N.C.D., cometido el dos de agosto de 2017; en la II.- A las penas accesorias a) del artículo 403 quáter del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta temporal por temporal tres años y un día para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años; b) a la suspensión de cargo u oficio público durante la condena; y c) la del artículo 403 sexies, es decir, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudios, así como a cualquier otro lugar a que éste concurra o visite habitualmente, por el tiempo que dure la condena y; en la III.- Reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye a la sentenciada al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de remisión condicional, dejándola sujeta al control administrativo de la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chillán, por quinientos cuarenta y un días, debiendo, además, cumplir con las demás exigencias del artículo 5° de la citada ley. Contra la referida sentencia, la defensora penal privada Mercedes Moncada Sáez, en representación de la sentenciada interpone recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal descrita en la letra e) del mismo artículo, en relac

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo que respecta a la primer causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo Código, cabe señalar que de la sola lectura de la sentencia que se impugna aparece que, luego de transcribir en extenso la prueba testimonial, y documental del Ministerio Público y la Defensa en los motivos Octavo y Noveno, respectivamente, en el fundamento Undécimo contiene la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y en el Décimo Segundo y Décimo Tercero hace una valoración de los referidos medios de prueba en que se fundamentan sus conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del citado Código, por lo que se desestima la causal de nulidad de que se trata. 2°.- Que, en el fundamento décimo se consigna que se ha acusado a la profesora Sandra Angélica Landeros Parra por el delito de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 N°5 parte final del mismo cuerpo legal, modificado por la ley 21.013 que señala “El que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el art. 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho. En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, ni aquéllas cometidas en contra de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 403 bis de este Código”, por su parte el artículo 403 bis inciso 1 del Código Penal indica “El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad”, de tal manera que, las lesiones leves, por disposición legal, cometidas, como ocurre en el presente caso, contra un niño deber ser calificadas como lesiones menos graves. Sin embargo, no contiene las razones legales o doctrinales suficientes para calificar jurídicamente el hecho establecido en el

Fallo

fallo y sus circunstancias para fundar la pena impuesta, desde que en el motivo Undécimo se limita a establecer que la acusada Landeros Parra, que se encontraba a cargo del alumno de Kínder, Ángel, procedió a golpearlo propinándole una bofetada en su mejilla derecha, ocasionándole lesiones y a continuación señala que el referido hecho constituye el delito de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, sin indicar por qué se hace tal calificación no determinándose el tiempo de enfermedad o curación de ellas, lo que tampoco se consigna en el Certificado de Atención de Urgencia del Hospital de Quirihue, transcrito en el motivo Octavo, en el que solo se establece que el pronóstico es leve, al examen físico eritema en región malar derecha sin equimosis con muy discreto aumento de volumen. 3°.- Que concordante con lo expuesto en el fundamento que antecede la sentencia incurre en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra d) del mismo Código, interpuesta en forma subsidiaria. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 372, 382, 384 y 386, del Código Procesal Penal, SE ACOGE, el recurso de nulidad interpuesto por la abogado de la acusada, Mercedes Moncada Sáez contra la sentencia de once de febrero último, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, declarándose que ella es nula, como también el juici

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Chillán, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Por sentencia de once de febrero último dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares Claudia Montero Céspedes, quien la presidió, Raúl Romero Sáez y por la Juez Suplente Antonieta Núñez Olave, en su decisión I.- Se condena, con costas, a Sandra Angélica Landeros Parr

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