DE LA FUENTE/CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se mantienen los
Fundamentos
fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, “décimo primero”; párrafos segundo y tercero del motivo “décimo segundo”, basamentos decimotercero, y decimocuarto, del
Fallo
fallo de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, no afectados por la declaración de nulidad anterior. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, habiendo opuesto la demandada la excepción de prescripción “respecto de todo o cualquier pago o prestación que hubiere correspondido realizar a la actora, por todo el período anterior al mes de mayo del año 2012”, no obstante lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo en lo que se relaciona con las prestaciones de orden laboral reclamadas, esta Corte se estará al plazo de cinco años que hace valer la demandada –sin considerar que la demanda fue notificada el 23 de noviembre de 2015- de modo que, en relación con la compensación de feriado reclamada y procedente, se aplicará el término de prescripción invocado en la contestación a la demanda, contado hacia atrás desde el año 2012 y desde el mes de mayo. Respecto a las cotizaciones previsionales reclamadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, lo que prescribe es la acción de cobro y lo hace en el plazo de 5 años, contados desde el término de los servicios del trabajador, el que, en la especie, se ha fijado en el 10 de mayo de 2017, de manera que la defensa opuesta por la demandada resulta improcedente en este sentido, sobre todo si se considera que la acción correspondiente debe ser ejercida por las entidades pertinentes. Segundo: Que, de este modo, las compensaciones de feriado legal anteriores a mayo de 2012 se encuentran prescritas, no
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, “décimo primero”; párrafos segundo y tercero del motivo “décimo segundo”, basamentos decimotercero, y deci
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