JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

CESAR BENJAMIN MATUS FUENTES C/ RUBEN HERNAN ALTAMIRANO CARIMAN

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 20 de marzo de 2019, don Mauricio Martínez Peralta, Defensor Penal Local, recurre de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 14 de marzo de 2019, por el Juez Titular don Mario Devaud Ojeda del Juzgado de Garantía de Coyhaique, por la cual, se revocó la suspensión condicional del procedimiento decretada con fecha 16 de agosto de 2018, a favor de Rubén Hernán Altamirano Cariman, por el supuesto delito de conducción en estado de ebriedad; solicitando, en definitiva, que se revoque la referida resolución y finalmente mantenga la suspensión condicional del procedimiento y las condiciones establecidas previamente. Con fecha, 11 de abril de 2019, se procedió a la vista de la causa, alegando por la parte recurrente, don Cristián Cajas Silva, y por la recurrida el abogado representante del Ministerio Público don Álvaro Pérez D´Alencon; quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, como fundamento de su recurso, expuso que en audiencia de fecha 14 de marzo de 2019 el Juez del grado revocó la suspensión condicional del procedimiento que beneficiaba a su representado, toda vez que fue formalizado encontrándose vigente esta salida alternativa, lo cual es improcedente, porque los hechos materia de la nueva formalización son anteriores a la fecha en que se decretó la suspensión condicional del procedimiento. En cuanto a los fundamentos de hecho expuso que el día 16 de agosto del año 2018 el Ministerio Público solicitó la realización de una audiencia de formalización de su representado, Rubén Altamirano Cariman, en atención a que el día 31 de marzo de 2018 alrededor de las 23:22 horas, el imputado, condujo en estado de ebriedad. Agrega que, en dicha audiencia se decretó a su favor la suspensión condicional del procedimiento por el lapso de dos años, determinándose las condiciones del artículo 238 del Código Procesal Penal. Señala que, posteriormente, en audiencia del día 30 de enero de 2019, su representado fue formalizado en causa RIT 3333-2018 por hechos distintos, consistente en conducir en estado de ebriedad el día 5 de Mayo de 2018, alrededor de las 20:59 horas. Indica que, el Ministerio Público solicitó, en audiencia del día 14 de marzo de 2019 debatir la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, esto debido a la nueva formalización que su representado fue objeto por hechos distintos, según lo establece el artículo 239 del Código Procesal Penal. Añade que, como resultado de esta audiencia el Juez de Garantía resolvió revocar la suspensión condicional del procedimiento y fijar 60 días de plazo de investigación. Añade que, en la relación de los hechos puede apreciarse que aquellos que corresponden a la segunda formalización de su representado son anteriores a la audiencia que resolvió la suspensión condicional del procedimiento. En cuanto al derecho expuso que, el artículo 239 del Código Procesal Penal señala que procede la revocación de la suspensión condicional, cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, sin embargo, no puede dejar de entenderse que estos hechos deben ser necesariamente posteriores al momento en que se decretó la suspensión condicional, sino se caería en lo absurdo de que cualquier hecho anterior, incluso muy lejano al hecho que motivó la formalización, tendrá mérito suficiente para revocar una suspensión condicional del procedimiento. Finalmente indica que, el perjuicio para su representado es notorio, toda vez que la revocación de la suspensión condicional implica que el proceso penal en su contra se reactive conforme a las reglas generales, con todas las consecuencias perniciosas que ello implica. SEGUNDO: Que, por su parte, el abogado representante del Ministerio Público, en su alegato primeramente

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada y lo dispuesto en el artículos 26 de la Ley 18.216 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución dictada en audiencia de 14 de marzo de 2019, por el Juez Titular don Mario Devaud Ojeda del Juzgado de Garantía de Coyhaique, por la cual, se revocó la suspensión condicional del procedimiento decretada con fecha 16 de agosto de 2018 y, en su lugar se resuelve que se mantiene la suspensión condicional del procedimiento que fuera decretada en su oportunidad, debiendo continuarse con el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juez de la instancia en la ocasión en que se adoptó la decisión. Regístrese y dese a conocer a los intervinientes en el día y hora fijados al efecto. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol Único de Causa N°: 1800319999-8. Rol I. Corte N°: 44-2019.

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 20 de marzo de 2019, don Mauricio Martínez Peralta, Defensor Penal Local, recurre de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 14 de marzo de 2019, por el Juez Titular don Mario Devaud Ojeda del Juzgado de Garantía de Coyhaique, por la cual, se revocó la suspensión condicional de

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