FLORES/JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO LLUTA Y SUS TRIBUTARIOS
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el apoderado de la solicitante Cipriana Elsa Flores Flores, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia pronunciada el catorce de enero del año en curso, por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, don Gonzalo Quiroz Espinoza, por la cual rechazó la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas impetrada por su representada. Asila el recurso en la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, en relación con el del N° 4, a saber, las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, denunciando que no efectuó el análisis de la prueba testimonial aportada por su parte, lo que generó que le fuera desfavorable la decisión. Segundo: Que, el sentenciador en el
Fundamentos
considerando cuarto enumera la prueba rendida por los solicitantes, y en el motivo séptimo señala que la prueba aportada por la solicitante no permite concluir la concurrencia de los presupuestos necesarios para acceder a la petición de conformidad con el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, porque ni para aclarar las dudas a que se refiere el informe del Servicio, y que la documentación acompañada al expediente administrativo no es siquiera indiciaria para establecer el uso personal de la solicitante de las aguas de que se trata, a la fecha de vigencia del citado Código y en cinco años previos. Añade que la vaguedad de los testimonios de doña Emiliana Estela Choquehuanca y de don Ernesto Elías Alvarado Gregorio, que su utilización se haya verificado en calidad de señora y dueña por parte de la solicitante y de manera pacífica y pública, como exige la norma citada. Tercero: Que, efectivamente, el Juez a quo, amén de no reseñar siquiera los dichos de las mencionadas testigos, no indica las aseveraciones de ellas que le permiten arribar a la conclusión de ser vagos y probar la calidad de dueños y la posesión pacífica y pública de las aguas que reclaman, y que, por ende, no constituyan siquiera una prueba indiciaria, como dice, para acreditar sus pretensiones. Sin embargo, acorde con el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de enjuiciamiento civil, se desestimará el presente arbitrio procesal porque aparece de manifiesto que las omisiones denunciadas pueden ser reparadas al analizar el recurso de apelación que el mismo recurrente interpuso en contra de la sentencia de que se trata. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce el
Fallo
fallo el fallo en alzada, con excepción del considerando séptimo, que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Cuarto: Que, el apoderado de los solicitantes también dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la petición del derecho de reconocimiento de aprovechamiento de aguas superficiales, en virtud de lo previsto en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, de unos puntos de captación denominados “Totorane 3” y “Jancovinto”, ubicados en la localidad de Caquena, del sector de “Pullapullani”, comuna de Putre, provincia de Patinacota, Región de Arica y Parinacota, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre aguas superficiales y corrientes, que se captan gravitacionalmente, desde los puntos de captación antes mencionados, por un caudal de 4,44 lt/s, punto de mesura de caudal E: 475.386 metros y N: 7.997.041 metros, el primero, y de un caudal de 1,889 lt/s, punto de mesura de caudal E: 474.880 metros y N: 7.997.506 metros, el segundo, todos UTM en WGS84, Huso 19, aguas que han sido usadas para regar los bofedales que sirven de alimento a su ganado camélido de la estancia Pullapullani, en forma ininterrumpida, libre de clandestinidad o violencia y sin reconocer derecho ajeno, desde hace más de cuarenta años, manejándose el recurso hídrico de generación en generación, desde tiempos inmemoriales por sus familiares y propietarios anteriores, quienes fueron parte de la comunidad indígena histórica y
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Arica, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el apoderado de la solicitante Cipriana Elsa Flores Flores, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia pronunciada el catorce de enero del año en curso, por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, don Gonzalo Quiroz Espinoza, por la
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