SIN INFORMACION

BANQUETERÍA Y EVENTOS OKUS LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Rodrigo Farid Sandoval Nara, abogado, en representación convencional de Sociedad Comercial Gastronómica Banquetería y Eventos OKUS Ltda., rol único tributario 67.141.124-1, representada legalmente por Ivo Davor Kuzmanic Pierotic, ambos con domicilio en Avenida Croacia N° 818, Antofagasta, deduce reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su alcaldesa Karen Rojo, ambos domiciliados en Avenida Séptimo de Línea N° 3505 de la ciudad, por haber dictado el Decreto Municipal N°1180-2018, de 9 de agosto de 2018, por el cual resolvió reducir el espacio asignado para atención de público del local. Informó la Municipalidad reclamada, instando por el rechazo del reclamo. A su turno y en cumplimiento de su obligación legal informó el Fiscal Judicial Sr. Jaime Medina Jara. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante expuso que es una empresa dedicada al servicio de banquetearía y expendio de bebidas calientes y frías, comenzando a funcionar en Avenida Costanera desde octubre del año 2013, iniciando con un nuevo local ubicado en calle Prat N° 482, local 12, Galería López de esta ciudad, en el mes de mayo del año pasado. Explicó que el 22 de diciembre 2017, solicitó a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta autorización para instalar mesas y sillas fuera del local N° 12 ubicado en calle Prat N° 482, la que le fue otorgada el 19 de febrero de 2018 mediante el Decreto Nº 232, permitiendo la utilización de 27 m2, por lo que fueron cancelados 1,50 UTM por metro cuadrado, en su totalidad hasta diciembre del año pasado, contando con todos los permisos para funcionar. Señaló que, por la ubicación del local, es punto de encuentro social y que en el mismo lugar existen otros tres locales que venden cafés y sólo dos con permisos para instalación de mesas y sillas, de los cuales solo su local da a la calle. Indicó que toda la problemática nació debido a que al interior del edificio se ubica el Café Boulevard, que mantiene permiso para instalar sillas y mesas frente a la tienda Village, dificultando las ventas de aquella, quien reclamó, generándose un permiso asociado a ambos locales, disputándose los espacios a diario, lo que a pesar de ser ajeno su establecimiento, la Municipalidad, en forma arbitraria e influenciada por la problemática indicada, procedió a reducir el espacio que fue otorgado en el Decreto Nº 232 a 6 m2, espacio que ni siquiera abarca el frontis total de su café. Agregando, además, que éste ha sido el único fiscalizado y multado por inspector municipal. Así, como corolario de lo anterior, con fecha 09 de agosto de 2018, llegó un nuevo Decreto -Nº 1180/2018- que anuló parte del anterior, que se modificó en el metraje autorizado reduciendo a 6 m2, sin indicar que el frontis de su local es de 27 m2. Alegó que a través del decreto se lesionan sus derechos adquiridos y se desconoce si la medida será de aplicación general a todos los establecimientos de comida. Insistió en la ilegalidad del decreto, por las siguientes consideraciones: a) Que los locales anteriores ubicados en el mismo lugar fueron autorizados para utilizar 27 m2; b) Que en la ciudad hay locales comerciales con espacios superiores; y c) Que no existe normativa urbanística que regule la cabida del espacio público asignado. Comentó que el 20 de agosto del año pasado presentó reclamo de ilegalidad fundado en similares alegaciones, el que fue rechazado el 09 de octubre del 2018. Explicó, en lo medular, que mediante el Decreto impugnado se infringen sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 Constitución Política de la República, al establecer una diferencia arbitraria y discriminadora entre los locales comerciales en relación al metraje que pueden utilizar para instalar sillas y mesas, reduciendo este en el caso de la reclamant

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo previsto en los artículos 1, 3, 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y artículo 151 de la Ley N° 19.695, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Rodrigo Sandoval Nara, en representación convencional de Sociedad Comercial Gastronómica Banquetería y Eventos Okus Limitada, representada por Ivo Kuzmanic Pierotic, en contra del Decreto Alcaldicio N° 1180-2018, de fecha nueve de agosto de dos mil dieciocho, dictado por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 26-2018 (Cont. Adm.) Redacción de la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez. PAGE 15

Texto Completo (Preview)

PAGE Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Rodrigo Farid Sandoval Nara, abogado, en representación convencional de Sociedad Comercial Gastronómica Banquetería y Eventos OKUS Ltda., rol único tributario 67.141.124-1, representada legalmente por Ivo Davor Kuzmanic Pierotic, ambos con domicilio en Avenida Croacia N° 818, Antofagasta, deduce reclamo de ilegalidad de conformid

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