SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/REGIONA

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 15 de febrero de 2019, comparece doña Alicia Gallardo Arenas, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Aysén, representada por su Alcalde don Oscar Catalán Sánchez, con domicilio para estos efectos en calle Humberto García N°245, de la ciudad de Puerto Aysén, deduce recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Aysén, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Oficio N° 172, de 16 de enero de 2019, que resolvió no dar lugar a la reconsideración presentada por la recurrente en contra del Oficio N°3168, por lo que mantuvo lo ordenado en este último cuanto a que el municipio debía disponer la reincorporación a su empleo de la docente, señora Natalia Roa Araya, pagándole, asimismo, las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual permaneció indebidamente separada de su cargo, lo anterior en razón de encontrarse amparada por fuero maternal a la fecha del vencimiento del plazo de su contratación; atentando contra las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 10 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando que se deje sin efecto el Oficio N° 172, por no ser aplicable el Dictamen N°20.910 de 21 de agosto de 2018 y, en consecuencia, se declare que se mantiene firme la desvinculación de la funcionaria Natalia Roa Araya, con costas. Funda su recurso en que doña Natalia Roa Araya ingresó a prestar servicios como educadora de párvulos el 06 de marzo de 2018, en funciones transitorias y de reemplazo hasta el 22 de agosto de 2018, fecha en que se reincorporó la funcionaria titular. Añade que, sin embargo la Contraloría Regional de Aysén, mediante Oficio N°3168 de 05 de noviembre de 2018, dispuso que la referida profesional gozaba de fuero maternal en los términos que establece el Dictamen N° 20.921 de 21 de agosto de 2018, por lo que se debía disponer por parte del Municipio la reincorporación a su empleo, pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, desde luego, se debe estimar que la presente acción constitucional no resulta extemporánea, como lo pretende la recurrida, Contraloría Regional de Aysén, ya que el acto recurrido, esto es, el Oficio N° 172, de 16 de enero de 2019, emanado de ésta, en su actuación administrativa terminal, por cuanto rechaza la reconsideración presentada por la municipalidad recurrente en contra de su acto administrativo previo de disponer la reincorporación a su empleo de la docente, señora Natalia Roa Araya, por encontrarse amparada por fuero maternal, de modo que pone fin a este proceso administrativo de reclamo, de tal modo que es precisamente este acto final el que eventualmente tendría la aptitud de vulnerar las garantías del recurrente. SEGUNDO: Que, de otra lado, de acuerdo a lo expuesto por las partes, el análisis se debe centrar primeramente en determinar si es ilegal y/o arbitrario el Oficio N° 172, de 16 de enero de 2019, de la recurrida que resolvió no dar lugar a la reconsideración presentada por la recurrente en contra del Oficio N°3168, por lo que mantuvo lo ordenado en este último cuanto a que el municipio debía disponer la reincorporación a su empleo de la docente, señora Natalia Roa Araya, pagándole, asimismo, las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual permaneció indebidamente separada de su cargo, por encontrarse amparada por fuero maternal a la fecha del vencimiento del plazo de su contratación de reemplazo, por lo que la recurrente pide que se deje sin efecto el acto administrativo recurrido y, en consecuencia, se declare que se mantiene firme la desvinculación de la funcionaria Natalia Roa Araya. TERCERO: Que, al respecto esta Corte estima que el acto recurrido no es ilegal ni arbitrario, desde que fue dictado por la recurrida, como órgano competente, dentro de sus facultades legales y debidamente fundado al explicar las razones de hecho y de derecho en que sustenta su decisión, lo que no ha sido controvertido por las partes. CUARTO: Que, sobre el punto, la recurrente ha alegado que la ilegalidad consiste en que la recurrida estima, en su resolución, que es procedente el fuero maternal respecto de la funcionaria Natalia Roa Araya contratada para un reemplazo, en circunstancias que ello es improcedente; alegación ésta que será desatendida, ya que precisamente la recurrente el día previo a la interposición de la presente acción constitucional obró de manera contraria al deducir una demanda de desafuero laboral en contra de aquella funcionaria municipal, lo que importa aceptar la procedencia del fuero maternal antes referido y, por ende, allanarse al acto que ahora reclama por esta vía y que pretende dejar sin efecto, lo que contraviene la teoría de los actos propios, sin perjuicio que mediante Decreto Alcaldicio N° 420, de fecha 7 de febrero de 2019, la propia recurrente dejó sin efecto el Decreto N° 3298 de fecha 11 de septiembre 2018 que aprobó el término de nombramiento y sustituyó la vigencia

Fallo

por tanto, se encontraba amparada por fuero maternal, por todo el período que de conformidad a lo preceptuado en el Código del Trabajo dura tal prerrogativa, sin perjuicio de hacer presente la facultad de la recurrente para solicitar judicialmente el desafuero de la docente. Indica que, asentado lo anterior, la recurrente cuenta con las herramientas para ajustar su dotación con el objeto de dar cumplimiento y observar el fuero maternal, es decir, para reincorporar a la señora Roa y pagarle las remuneraciones durante el período de su desvinculación. Agrega que, la normativa aplicable a la relación laboral es la vigente a la data de la desvinculación. En cuanto a los derechos constitucionales supuestamente vulnerados, expuso que no se divisa vulneración alguna a la garantía constitucional del artículo 19 N° 10, desde que ella no se encuentra amparada por la acción constitucional de la especie, según se desprende de lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que procede desestimar dicha alegación. Señala que, la actora estima vulnerado el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, sin embargo no es posible que la municipalidad esgrima la privación de un derecho de propiedad sobre bienes muebles o inmuebles cuyo dominio, en su opinión, le pertenecería, dado que no se trata en este caso del dominio sobre bienes determinados sino de eventuales recursos presupuestarios; ya que la rec

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Coyhaique, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 15 de febrero de 2019, comparece doña Alicia Gallardo Arenas, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Aysén, representada por su Alcalde don Oscar Catalán Sánchez, con domicilio para estos efectos en calle Humberto García N°245, de la ciudad de Puerto Aysén, deduce recurso de

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