SIN INFORMACION

MARIA PILAR BESNIER RIOS/ UNIVERSIDAD LA REPUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que en estos antecedentes, Rol 3041-2019 de Recurso de Protección, comparece don PABLO NICOLÁS NUÑEZ JARA; abogado, en representación de doña MARÍA PILAR BESNIER RÍOS, egresada de derecho, ambos domiciliados para estos efectos en callejón Puchacay N°122, edificio El Portal de Collao, departamento 211, comuna de Concepción, recurriendo de protección en contra de la Universidad de La República, representada legalmente por el Director de la Sede de Concepción, don Carlos Gutiérrez, administrador de empresas, y por su Rector, don Alfredo Romero Licuime, abogado, ambos con domicilio en Barros Arana N° 288, Concepción. Señala la recurrente, que en el año 2003 ingresó a la Carrera de Derecho impartida por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, y que durante el año 2007, por

Fundamentos

motivos económicos y familiares tuvo que abandonar sus estudios. Que, posteriormente, en marzo del año 2013 se matriculó en la Universidad de La República, sede Concepción, establecimiento en el que efectuó el trámite de convalidación de ramos aprobados en la anterior Universidad, mediante resolución N°117, de 9 de mayo del mismo año, debiendo cursar el resto de los ramos que componían la malla académica de la Carrera de Derecho, más la rendición del respectivo examen de grado y realización de una memoria, a fin de obtener el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas. Que, en el mes de diciembre del año 2016 terminó de cursar sus estudios, por lo cual se le entregó, certificado de egreso N°049/17, de fecha 13 de abril de 2017. Señala, que dicha Universidad contaba con una promoción consistente en no pagar matrícula, al no existir deuda de arancel durante el año. Promoción que mientras fue alumna de esa casa de estudios se daba entre finales de diciembre y la primera quincena de enero, razón por la cual la única vez que la pagó fue cuando se matriculó por primera vez en dicha institución. Que, una vez que egresó, preguntó por los pasos a seguir para obtener la titulación, se le informo que debía hacer una memoria y rendir el examen de grado y que para rendir este último debía pagar un arancel, el que pagó en su totalidad. En razón de lo anterior, el día 12 de enero del año 2017, como da cuenta el "Contrato de Prestación de Servicios Educacionales" 00057/I-2016, en el que se consigna en la cláusula TERCERA que el valor de matrícula tiene un costo "0" y el de arancel "1", esto último por ser egresada de la Universidad. Así las cosas, señala la recurrente que le resulta ajeno y extraño que al solicitar su estado de pago en la Universidad, este tenga fecha de 6 de marzo del año 2017, en circunstancias que se firmó y pagó el día 12 de enero del año 2017 y, además que, según el documento que la Universidad entrega, aparece la recurrente pagando el día 6 de marzo del año 2017 una suma de $120.000 por concepto de matrícula, monto que jamás pagó, pues reitera siempre haber utilizado el beneficio de matrícula costo cero, cosa que en el caso en particular se hace presente con el contrato de prestación de Servicios Estudiantiles ya aludido y también acompañado. Que, la recurrente luego de recibir este correo acude con su cuenta corriente a la Oficina de finanzas de la Universidad para que se le explique la situación recibiendo una respuesta negativa. Debido a lo anterior, acude con fecha 30 de noviembre del año 2017 a la Universidad a pagar su derecho a rendir y obtener el examen de grado por el monto total de $305.000, lo cual consta en el comprobante N°83085 que acompaña. Posteriormente, el día lunes 11 de diciembre del mismo año rinde por primera vez su examen de grado sin éxito, por lo que, el día martes 26 de diciembre del año 2017 acude a la Universidad para matricularse por el año 2018, con la idea de rendir nuevamente el examen de grado, info

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Pablo Nicolás Núñez Jara en favor de doña María Pilar Besnier Ríos, en contra de la Universidad de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro Señora Rosa Patricia Mackay Foigelman. No firma el abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 3041-2019.- Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Visto: Que en estos antecedentes, Rol 3041-2019 de Recurso de Protección, comparece don PABLO NICOLÁS NUÑEZ JARA; abogado, en representación de doña MARÍA PILAR BESNIER RÍOS, egresada de derecho, ambos domiciliados para estos efectos en callejón Puchacay N°122, edificio El Portal de Collao, departamento 211, comuna de Concepción, recurriendo d

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