SIN INFORMACION

COSMELLI OPAZO ALDO / PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Francisco Javier Rodríguez Pulgar, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 1.022, oficina 225, comuna de Santiago e interpone recurso de amparo en favor de Aldo Cosmelli Opazo y en contra de la resolución dictada por la Jueza doña Sandra Paola Faúndez Flores, del Primer Juzgado de Familia de Santiago. Expone que en la causa sobre alimentos de menores C-717-2016, caratulada “Cosmelli con Cosmelli”, la magistrada recurrida dispuso el arraigo y arresto del amparado, haciendo caso omiso de la ley y de los antecedentes del juicio, concurriendo el 9 de abril pasado, funcionarios de la Policía de Investigaciones al domicilio del amparado, quien se encontraba fuera de Santiago por razones laborales. Hace presente que a la obligación alimenticia se le puso término desde junio de 2018, según lo dictaminado en la causa C-2165-2018; por lo que actualmente no está obligado a pago alguno por concepto de alimentos, quedando un deuda meramente civil, la que ha ido rebajando en la medida de sus posibilidades económicas, pagando en este año la suma de $860.000. No obstante lo anterior y siendo una deuda meramente civil, la Jueza recurrida decreta mantener la medidas cautelares de arraigo y de arresto nocturno en contra del amparado, las que sólo proceden cuando está vigente la obligación de alimentos, siendo ilegal el mantenerlas respecto de una deuda civil. A mayor abundamiento indica que en los autos C-717-2016 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, procedió a oficiar a la Tesorería General de la República ordenando la retención d e3la devolución de impuestos hasta por $4.872.529, la que no considera lo ya pagado. En el mismo proceso y confirmando que e trata de una deuda civil, se solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo por lo adeudado. Señala que el amparado el 10 de octubre de 2018, consignó la suma de $400.0000, lo que permite demostrar que Aldo Cosmelli Opazo está cumpliendo con una obligación m

Fallo

se declaran cesados los alimentos establecidos en su favor, lo que producirá sus efectos a contar del mes de julio de 2018. En cuanto a los apremios decretados en contra del amparado, en la causa C-171-2016, se consigna la última liquidación, por $5.122.529, la que notificada legalmente no fue objetada por el alimentante, que es la que sirve de base para la emisión de los apremios, habiendo presentado ante el tribunal de familia, las mismas alegaciones que ahora arguye, las que fueron rechazadas por el tribunal, manteniéndose la vigencia de los apremios. CUARTO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en el presente cuaderno y en el Sistema Informático de los Tribunales de Familia, especialmente la carpeta judicial referente a la causa C- 717-2016, seguida ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, se tiene por acreditado que la orden de arresto en contra del recurrente se despachó en virtud de las facultades legales que al Tribunal le otorga la Ley N° 14.908 y, por haberse liquidado y notificado el monto de lo adeudado por pensiones alimenticias devengadas hasta el mes de junio del 2018, por lo que ha s

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Francisco Javier Rodríguez Pulgar, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 1.022, oficina 225, comuna de Santiago e interpone recurso de amparo en favor de Aldo Cosmelli Opazo y en contra de la resolución dictada por la Jueza doña Sandra Paola Faúndez Flores, del Primer Juzga

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