1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE CON JOSE PATRICIO PAVEZ HENRIQUEZ

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          1º) Que con arreglo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez, de oficio, puede no dar curso a la demanda si ésta no contiene las indicaciones ordenadas en los 3 primeros números del artículo 24 de ese mismo ordenamiento, hipótesis que no corresponde a lo sucedido en estos autos; 2°) Que, por su parte, los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dicen relación con las facultades del tribunal para el caso de encontrarse con una demanda ejecutiva que presente deficiencias asociadas a la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero no admite verse extendida a otra clase de defectos que, eventualmente, puedan ser materia de eventuales excepciones que el ejecutado pudiera hacer valer;         3º) Que, en razón de lo antedicho, las exigencias decretadas por el juez a quo como condición para dar curso a la demanda interpuesta no condicen con las facultades puestas a su disposición en las normas referidas precedentemente. Por consiguiente, en el contexto reseñado, se vuelve indiferente la mayor o menor exactitud por la que el actor cumpliese con lo ordenado en la providencia recaída en su demanda, toda vez que corresponden a cuestiones que podrán ser ventiladas por los litigantes en la secuela del procedimiento.          Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de febrero del año en curso, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, en autos rol C-626-2019 y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá dictar las resoluciones pertinentes para dar curso progresivo a los autos, proveyendo lo que se encuentra pendiente.         Devuélvase. Rol N° 327-2019 Civil.

Fallo

se declara que el juez a quo deberá dictar las resoluciones pertinentes para dar curso progresivo a los autos, proveyendo lo que se encuentra pendiente.         Devuélvase. Rol N° 327-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.         Vistos y teniendo presente:          1º) Que con arreglo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez, de oficio, puede no dar curso a la demanda si ésta no contiene las indicaciones ordenadas en los 3 primeros números del artículo 24 de ese mismo ordenamiento, hipótesis que no corresponde a lo sucedido en estos autos;

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