CM ANTOFAGASTA S.A./CÉSPEDES
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose requerido oportunamente de pago al deudor Luis Nelson Céspedes Laprida, sin que exista constancia de los llamados efectuados por el Sr. Secretario del tribunal y en aplicación del artículo 84 del mismo texto normativo, SE ANULA de oficio todo lo obrado, hasta la resolución que ordenó requerir de pago, disponiéndose que el juez a quo deberá citar al indicado deudor a la Secretaría del tribunal en un día determinado, bajo apercibimiento de tenerse por requerido de pago y seguir adelante con el procedimiento. En cuanto al recurso de apelación, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 384-2019 (CIV) 1
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jhc/ Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose requerido oportunamente de pago al deudor Luis Nelson Céspedes Laprida, sin que exista constancia de los llamados efectuados por el Sr. Secretario del tribunal y en aplicación del artículo 84 del mismo texto
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