GÓMEZ/CASTILLO
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la contraria, rechazando en consecuencia la demanda de recisión por lesión enorme deducida por su representada. Asila su arbitrio procesal en que, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la presentación de la demanda, lo que ocurrió en el presente caso el 18 de agosto de 2017, y no en la fecha de su notificación el 29 de septiembre de 2017, como lo concluye el Juez a quo, señalando al efecto jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que apoya su tesis. SEGUNDO: Que, el citado inciso del artículo 2518 del Código Civil señala como excepción los casos enumerados en el artículo 2503 del mismo cuerpo legal, en cuyo numeral primero, indica que la interrupción civil se produce si la notificación de la demanda no lo ha sido en forma legal, por lo que a contrario sensu, debe practicarse la notificación de la demanda para que produzca su efecto la referida interrupción, como se ha pronunciado la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo, lo que obliga a desestimar el presente recurso. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil dieciocho, pronunciada en la causa Rol C-1961-2017, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, sin costas de la instancia, por haber tenido, el recurrente
Fundamentos
motivos plausibles para alzarse. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 77-2019 Civil.
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la contraria, rechazando en consecuencia la demanda de recisión por lesión enorme deducida por su representada. Asila su arbitrio procesal en que, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la presentación de la demanda, lo que ocurrió en el presente caso el 18 de agosto de 2017, y no en la fecha de su notificación el 29 de septiembre de 2017, como lo concluye el Juez a quo, señalando al efecto jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que apoya su tesis. SEGUNDO: Que, el citado inciso del artículo 2518 del Código Civil señala como excepción los casos enumerados en el artículo 2503 del mismo cuerpo legal, en cuyo numeral primero, indica que la interrupción civil se produce si la notificación de la demanda no lo ha sido en forma legal, por lo que a contrario sensu, debe practicarse la notificación de la demanda para que produzca su efecto la referida interrupción, como se ha pronunciado la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo, lo que obliga a desestimar el presente recurso. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil dieciocho, pronunciada en la causa Rol C-1961-2017, pronunciada por el Pri
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Arica, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la contraria, rechazando en consecuencia la demanda de recisión por lesión enorme deducida por su representad
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