SIN INFORMACION

GALVEZ VENEGAS EUGENIO EDUARDO/INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna  de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación  sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. 3°) Que, por lo demás, la acción promovida en estos autos resulta extemporánea, teniendo en consideración la fecha que se le notificó el acto impugnado al recurrente, el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, presentando el recurso el quince de abril del mismo año, razón por la cual la presentación fue promovida fuera del plazo previsto en el numeral 1° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, cuerpo legal que establece un plazo de treinta días corridos para su ejercicio, contados desde la fecha que se dictó el acto impugnado o la fecha que tomó el afectado conocimiento de este. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en contra de Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Archívese. N°Protección-27619-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la abogado integrante señora Elsa Barrientos Guerrero. En Santiago, dieciséis de abril de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, cuerpo legal que establece un plazo de treinta días corridos para su ejercicio, contados desde la fecha que se dictó el acto impugnado o la fecha que tomó el afectado conocimiento de este. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en contra de Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Archívese. N°Protección-27619-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la abogado integrante señora Elsa Barrientos Guerrero. En Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mge ccp Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna  de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Po

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