MARIN CALERO JUAN MANUEL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de abril de 2019, comparece el abogado Francisco Curreico Guerrero, a favor de Juan Manuel Marín Calero, nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo preventivo, en contra del Ministerio del Interior, por haber decretado su expulsión del país de manera arbitraria e ilegal a través de la Resolución N°422 del Ministerio del Interior de fecha 1 de marzo de 2019. Funda el recurso señalando en síntesis que el amparado ingresó a Chile, en el año 2013 en busca de tranquilidad social y nuevas oportunidades junto a su madre. Que con fecha 25 de mayo de 2016 se le otorga el permiso de permanencia definitiva según resolución N°103845. Agrega que con fecha 5 de abril de 2017 es condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo con libertad vigilada intensiva por el mismo periodo, y que con fecha 1 de marzo de 2019 el Ministerio del Interior, por la resolución respecto de la cual se recurre, decreta la expulsión del territorio nacional del amparado de la cual se le notifica el 4 de abril de 2019. Señala que actualmente el recurrente se encuentra cumpliendo su sanción asistiendo periódicamente al Centro de Reinserción Social de Rancagua. A continuación detalla aspectos jurídicos de la acción de amparo y algunos instrumentos internacionales que se aplican a través del artículo 5 inciso 2 de nuestra Carta Fundamenta, acusando que la resolución impugnada que ordena el abandono inmediato del país es ilegal y restringe sus derechos y garantías además de vulnerar sus derechos. Finalmente alega que la sanción de expulsión no es eficaz ni oportuna, debiendo justificarse por el órgano administrativo la mantención de la medida, lo que no ha ocurrido en este caso. En tal sentido, solicita acoger la acción constitucional presentada y disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de manera que se ponga fin a toda acción u omisión legal o arbit
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que, de acuerdo a los antecedentes, no es posible adquirir convicción acerca de la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal del amparado, pues el acto impugnado fue dictado por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, apareciendo, además, debidamente motivados en su razonamiento ya que es el propio amparado quien reconoce haber sido condenado por un delito de robo con violencia por el Juzgado de Garantía de Rancagua con fecha 5 de abril de 2017, lo cual faculta al recurrido a dejar sin efecto la permanencia otorgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 en relación con el artículo 15 n°3 del Decreto Ley 1094 de 1975, Ley de Extranjería.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en representación de Juan Manuel Marin Calero. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-550-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de abril de 2019, comparece el abogado Francisco Curreico Guerrero, a favor de Juan Manuel Marín Calero, nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo preventivo, en contra del Ministerio del Interior, por haber decretado su expulsión del país de manera arbitraria
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