2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BANCO ESTADO DE CHILE/MUÑOZ

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Reproduciendo la sentencia en alzada y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de diez de mayo de dos mil dieciocho, inserta en la carpeta virtual Rit C-3181-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, con costas, del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, quien fue de opinión de revocar la mencionada sentencia y acogiendo la excepción opuesta, no dar lugar a la demanda, en atención a que en el procedimiento de autorización notarial no se observaron ni cumplieron con los requisitos legales, lo que conlleva que la firma no fue autorizada ante notario de manera legal, faltándole al título los requisitos para que tenga mérito ejecutivo. Como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema las autorizaciones notariales de documentos privados, requieren necesariamente que el ministro de fe deje constancia de la manera como a este le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo dicho documento, única manera de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, lo que cobra mayor relevancia en el caso de aquellos documentos a los cuales el legislador les ha otorgado el carácter de títulos ejecutivos, lo que implica darles el carácter de indubitados, dotándolos en consecuencia de la presunción de veracidad. Como en el caso de autos se ha omitido consignar la forma en que al notario le consta la autenticidad de la firma estampada en el pagaré n° 0001336370 suscrito con fecha 20 de mayo de 2014, resulta procedente acoger la excepción opuesta. Regístrese y devuélvase. Rol N°1086-2018/Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de abril de dos mil diecinueve.- VISTO: Reproduciendo la sentencia en alzada y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de diez de mayo de dos mil dieciocho, inserta en la carpeta virtual Rit C-3181-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, con costas, del recurso. Acordad

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