SIN INFORMACION

MESÍAS SUAREZ MARISOL DE LAS MERCEDES - ARÁNGUIZ MESIAS ROSA ALBA Y OTRO / JUEZ DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO SEÑORA JACQUELINE DUNLOP E.

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparecen los abogados Santiago Trincado Moreno y Richard Cárdenas Chandía, en representación de seis de los demandados, en los autos ordinarios sobre petición de herencia, Rol C-17479-2018, caratulados “Aranjuez con Mesías”, e interponen recurso de hecho en contra de la resolución del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, de 25 de febrero del año en curso, que no concedió, por improcedente, la apelación subsidiaria deducida por su parte en contra de la resolución, que a su vez, y con fecha seis de febrero del mismo año, tuvo a una de las codemandadas por allanada a la acción, y la autorizó para comparecer personalmente para este solo efecto. Señalan que la comparecencia de esta codemandada no cumple con los requisitos impuestos por los artículos 4 del Código de Procedimiento Civil, y 1 y 2 de la ley 18.120, en el sentido de designar abogado patrocinante y mandatario judicial, motivo por el cual se impugnó la resolución individualizada vía recurso de reposición principal y apelación subsidiaria, pidiendo que el escrito de la codemandada se tuviere por no presentado, o en subsidio que se ordene la constitución de mandato judicial. Indican que el Tribunal de base rechazó la reposición y no concedió la apelación argumentando que, la naturaleza de la resolución recurrida sólo hace procedente su apelación directa, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 2 de la ley 18.120. Afirman que no existe justificación legal para no conceder su recurso de apelación, toda vez que la resolución impugnada admite expresamente recurso de apelación, como lo consigna la misma resolución que lo deniega, y este fue interpuesto dentro de plazo, contiene

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho y enuncia peticiones concretas. Piden tener por deducido recurso de hecho y ordenar dar curso la apelación denegada, con costas. 2°) Que informó el Tribunal recurrido sosteniendo que el recurso fue negado porque se dio estricta aplicación a la norma especial del inciso tercero del artículo 2 de la ley 18.120, estimándose de su interpretación que la única vía para impugnar la resolución de seis de febrero era la apelación directa, lo que no ejerció el recurrente de hecho. 3°) Que, atendido el mérito de los antecedentes, aparece que la exigencia que impuso el juez a quo, en el sentido de que la resolución impugnada solo puede ser objeto de una apelación directa, no corresponde, toda vez que no existe norma legal que así lo disponga, y que no puede extraerse dicha interpretación del inciso tercero del artículo 2 de la ley 18.120. 4) Que sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que el recurso de apelación no puede ser acogido a tramitación, porque no se divisa el agravio que supone su ejercicio, toda vez que la resolución que se pretende apelar por los codemandados solo autorizó la comparecencia personal de una de las demandadas, doña Cruz Aránguiz Mesías, y la tuvo por allanada a la acción. 5) Que en este escenario, la apelación resulta ser improcedente, motivo por el cual el presente recurso de hecho será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo además con lo prescrito en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por los abogados Santiago Trincado Moreno y Richard Cárdenas Chandía, en representación de seis de los demandados. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2982-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparecen los abogados Santiago Trincado Moreno y Richard Cárdenas Chandía, en representación de seis de los demandados, en los autos ordinarios sobre petición de herencia, Rol C-17479-2018, caratulados “Aranjuez con Mesías”, e interponen recurso de hecho en con

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