ASCUI BERARDI MARIA CAROLINA CON VASALLO NUÑEZ GIULIO VIRGILIO
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que entre la interlocutoria de prueba de cinco de marzo de dos mil dieciocho y la solicitud de desarchivo de veinticuatro de septiembre del mismo año, corrió completo el plazo de 6 meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y, visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintidós de enero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Devuélvase. Rol N° 268-2019-CIV. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegaron revocando la abogada Pía Villalobos y confirmando el abogado Francisco Pino. En Santiago, a 16 de abril de 2019. En Santiago, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve. A los folios 21133: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que entre la interlocutoria de prueba de cinco de marzo de dos mil dieciocho y la solicitud de desarchivo de veinticuatro
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