BANCO DELESTADO DE CHILE / RAMÍREZ
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que las razones por la cuales la ejecución fue denegada son materias de excepciones que deberán ser resueltas únicamente en la medida que sean opuestas por el ejecutado, de manera que el juez a quo, al no dar curso a la demanda, excedió las facultades que le confieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil para controlar de oficio el título que sirve de fundamento a la ejecución y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en autos C-3204-2018, escrita de fojas 1 a 1 vuelta y en su lugar se declara que juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda ejecutiva y despachar la ejecución. Regístrese y devuélvase con custodia. N°Civil-28-2019.
Fallo
se declara que juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda ejecutiva y despachar la ejecución. Regístrese y devuélvase con custodia. N°Civil-28-2019.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 31 Treinta y uno. Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que las razones por la cuales la ejecución fue denegada son materias de excepciones que deberán ser resueltas únicamente en la medida que sean opuestas por el ejecutado, de manera que el juez a quo, al no dar curso a l
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