1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEUMO

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado Sr. Pablo Francisco San Martín Cornejo por el demandante Jaime Fuentes Yáñez, en los autos rol O-23-2018, Ingreso Corte N° 13-2019 caratulados “Fuentes con Ilustre Municipalidad de Peumo” y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de diciembre de 2018, dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, don Raúl Castro Valderrama, por la que se acogió la acción declarativa de titularidad docente interpuesta por el actor; acogió la excepción de prescripción extintiva interpuesta por la demandada respecto de las acciones de cobro de las remuneraciones, bonificaciones y asignaciones devengadas desde marzo de 2015 a junio de 2016, acogiendo de este modo parcialmente la acción de cobro de las referidas prestaciones, y condenando, en consecuencia, a la municipalidad demandada al cobro de aquéllas entre los meses de julio de 2016 a julio de 2018, con reajustes e intereses legales, con costas. El recurrente solicita se anule la sentencia, en base a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal; interponiendo también la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso la parte recurrente reiteró las causales opuestas y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión a la abogada de la recurrida, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la primera causal de nulidad interpuesta, el recurrente señala que ella resulta procedente en la especie, pues el numeral 6 del artículo 459 del Código del Trabajo indica, en lo pertinente, que la sentencia definitiva debe contener “la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal…..”; y en el presente caso, en la demanda de cobro de prestaciones laborales, se solicitó que se condenara a la demandada al pago por concepto de remuneraciones, asignaciones y bonificaciones adeudadas, correspondientes a los meses de marzo de 2015 hasta julio de 2018, ambas inclusive, y aquellas que se devenguen durante el juicio. Agrega que, sin embargo, en el apartado III de la parte resolutiva de la sentencia, el tribunal sólo se limitó a acoger parcialmente la acción de cobro de prestaciones laborales (dado que accedió a la excepción de prescripción) pero sólo condenó a la demandada al pago de las prestaciones señaladas en el período devengado entre julio de 2016 a julio de 2018, no resolviendo una cuestión sometida a su decisión, como lo son las remuneraciones que se devenguen durante el juicio, es decir, desde agosto de 2018 hasta que corresponda, esto es, el reconocimiento de la titularidad e incorporación a la dotación docente en los términos del apartado I de la sentencia, lo que, por lo demás, no acontece hasta la fecha. En cuanto a la segunda causal de nulidad interpuesta, relativa al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indica el recurrente que ésta procede cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, agregando que ella se configura en la especie toda vez que en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, al finalizar la referencia efectuada respecto de la prueba rendida por el demandante, el tribunal se limita a indicar que se citó para absolver posiciones al representante legal de la Municipalidad de Peumo, quien no compareció, pero luego el tribunal no analizó dicha diligencia probatoria en el

Fallo

fallo bajo ningún respecto, en circunstancias que a solicitud de su parte se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, que se presumen efectivas, en relación a los hechos objeto de la prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda, en la especie, que la demandada reconoce todos los hechos expuestos en la demanda declarativa de titularidad docente y en la demanda de cobro de prestaciones laborales, y especialmente la interrupción de la prescripción. Reitera el recurrente que la prueba confesional referida no fue analizada en el fallo de manera alguna, lo que resultaba trascendente, ya que ella, a su juicio, en la especie importaba una interrupción de la prescripción de carácter natural, conforme al artículo 2518 del Código Civil, pero el tribunal sólo se limitó a analizar la interrupción civil en el considerando 12º del fallo, en virtud del artículo 510 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 2523 y 2524 del Código Civil. Termina indicando que el legislador sanciona la no comparecencia del absolvente con el reconocimiento de todos los hechos expuestos en la demanda declarativa de titularidad docente y en la demanda de cobro de prestaciones laborales; y ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 2518 del Código Civil implica una interrupción natural de la prescripción, justamente por entenderse reconocida la obligación. Conforme a lo anterior, aduce, el tribunal debió rechazar la excepción de prescripción

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Rancagua, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado Sr. Pablo Francisco San Martín Cornejo por el demandante Jaime Fuentes Yáñez, en los autos rol O-23-2018, Ingreso Corte N° 13-2019 caratulados “Fuentes con Ilustre Municipalidad de Peumo” y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de diciembre de 2018, dictada por el Juez Sup

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