SIN INFORMACION

ORELLANA/NAVARRO

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Héctor Aníbal González Rojas, don Mauro Andrés Briones González , don Manuel Segundo Moreno Valdés y don Alex Humberto Orellana Henríquez, todos domiciliados en la calle 3 Sur de esta ciudad entre 9 y 11 Oriente, interponen recurso de protección en contra de la Iglesia Cristiana Jesús Rey de Gloria de Talca, ubicada en calle 3 Sur esquina 10 Oriente, comuna de Talca, representada por don ANDY ADANNS NAVARRO NUÑEZ, exponiendo que desde marzo de 2017, en el galpón ubicado en calle 3 Sur esquina 10 Oriente de esta comuna se ubica la Iglesia Cristiana Jesús Rey de Gloria, agregando que desde su instalación realizan sus cultos emitiendo ruidos molestos, toda vez que en cada uno de ellos toca una banda con distintos instrumentos musicales, que son proyectados a través de altoparlantes, que emiten sonidos que son escuchados a varias cuadras a la redonda, afectando dichos ruidos no solamente a sus personas, sino que a varias familias y vecinos que colindan con dicha Iglesia. Continúan diciendo que denuncian el daño a la salud física y mental, que les ocasiona la Iglesia denunciada, que por sus características, reiteración y persistencia, exceden la normal tolerancia de sonidos, teniendo en cuenta las condiciones del lugar, aunque medie o no autorización administrativa para la emisión de aquellos ruidos, generados tanto por los instrumentos musicales, como por los cantos de las personas. Agregan que los ruidos molestos se emiten los días jueves, viernes y sábado de cada semana entre las 20:30 y las 23:00 horas y aquellos emitidos cada día domingo entre las 10:00 am. y las 20:00 horas pm., que no los dejan vivir en forma normal y tranquila, perjudicando la salud, toda vez que viven justo al lado derecho del galpón de donde provienen dichos ruidos, lo que vulnera su derecho de propiedad Sostienen, que el 20 de octubre de 2017 se realizó la denuncia en la Superintendencia del Medio Ambiente, los que al medir el límite de ruido constataron 65 decibeles, acotando que dicha entidad les ordenó construir nuevamente la iglesia con paneles de OSB de 19 mm de espesor al interior y exterior, rellenando el espacio interior con lana de roca o lana de vidrio y otras soluciones que señalan, dándole un plazo de cumplimiento de 30 días, lo que ocurrió el mes de junio de 2018 sin que se hayan efectuado dichas mitigaciones, continuando los ruidos con más exceso, por lo que se llama a carabineros, quienes le cursan partes y luego pagan multa, pero sin ninguna solución, aduciendo que es insostenible vivir en esas condiciones. Señalan que las actuaciones desplegadas por la recurrida, constituyen actos ilegales y arbitrarios. Son ilegales porque las personas de la iglesia desacatan totalmente las resoluciones emitidas por la Superintendencia del Medio Ambiente, en el Decreto Supremo 38 , del año 2011 sobre los ruidos generados por fuentes que indica, y que son arbitrarios, del momento que existiendo normativa vigente y aplicable, no es posible q

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, SE ACOGE el interpuesto por don Héctor Aníbal González Rojas, don Mauro Andrés Briones González, don Manuel Segundo Moreno Valdés y don Alex Humberto Orellana Henríquez, sin costas del recurso, debiendo la Iglesia CRISTIANA JESUS REY DE GLORIA, ajustarse estrictamente a las normas vigentes sobre emisión de ruidos no pudiendo, en caso alguno y bajo ninguna circunstancia, exceder los límites máximos establecidos, según el horario de que se trata, conforme a la tabla a que se refiere el artículo 7 del Decreto Supremo N° 38 de 2011, suspendiendo las actividades musicales instrumentales y corales, como toda otra fuente que pueda generar ruidos fuera de norma, mientras no cuente con las aprobaciones para destinar al culto su local y no se acredite, a través de una medición de ruido realizada por la Autoridad Sanitaria competente, que cumple con la normativa aplicable y que no excede el máximo normativo permitido. La Superintendencia del Medio Ambiente, la Seremi de Salud de la Región del Maule y la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Talca, en el marco de sus respectivas competencias, velarán por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, adoptando las medidas necesarias en caso de conculcación por parte de la recurrida, para cuyo efecto se le comunicará lo resuelto una vez ejecutoriada la sentencia. Redacción del ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese y devuélvase. Rol 402-2019

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Héctor Aníbal González Rojas, don Mauro Andrés Briones González , don Manuel Segundo Moreno Valdés y don Alex Humberto Orellana Henríquez, todos domiciliados en la calle 3 Sur de esta ciudad entre 9 y 11 Oriente, interponen recurso de protección en contra de la Iglesia Cristiana Jesús Rey de Gloria de Talca, u

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica