CAMILO ALBERTO DÍAZ ALFARO CONTRA JUEZ TRIBUNAL DE FAMILIA DE LIMACHE
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 27, comparece, por sí, Camilo Alberto Díaz Alfaro, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Limache, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de la garantía contemplada en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de orden de arresto en contra del amparado en la causa Z-17-2019 de dicho tribunal, con fecha 2 de abril de 2019. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la misma. Funda su arbitrio en que se dictó la referida orden por existir deuda de alimentos impaga, la que objetó el 15 de marzo del presente año, bajo fundamento de haber pagado los alimentos en una cuenta diversa a la decretada por el tribunal, por no encontrarse abierta esta, acompañando los antecedentes que dan cuenta de los pagos. Indica que el tribunal rechazó dicha objeción previo traslado. Indica que la resolución resulta ilegal, desde que la deuda certificada se encuentra íntegramente pagada, que se tomó en cuenta una liquidación en cuenta inexistente, que se tomaron en consideración para la misma alimentos prescritos, y que se vulneró el principio de igualdad de partes desde que no cuenta con asistencia letrada, a diferencia de su contraria; A fojas 62, informa al tenor del recurso la señora Juez del Juzgado de Familia de Limache doña Gabriela Aliste Sunkel, quien señala que se realizó liquidación de alimentos en la causa en referencia, y el amparado debe $7.596.519, desde el año 2010 a la fecha, contabilizándose solamente depósitos por $675.000. Señala que se objetó la liquidación, y la contraria señaló que los pagos a que aduce el amparado son de otras obligaciones, pagadas en la cuenta RUT de la actora de alimentos. Señala que de la lectura del recurso, se advierte que está dirigido a atacar el fondo del rechazo de la objeción. Finalmente indica, que antes del informe, la parte promovió una nulidad procesal de la notificación de la liquidaci
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha dado cuenta de los antecedentes, y especialmente del informe de la señora Juez recurrida, el amparado dedujo en autos de primera instancia un incidente de nulidad de la notificación de la liquidación, que fue acogido por el tribunal, alzándose, en consecuencia, los apremios decretados; Segundo: Que, así las cosas, ha cesado el acto que se estima conculcatorio de derechos fundamentales, por lo que el presente arbitrio ha perdido toda oportunidad, y forzoso resulta su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a fojas 27 por Camilo Alberto Díaz Alfaro, en contra del Juzgado de Familia de Limache. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-205-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 85 Ochenta y Cinco C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 27, comparece, por sí, Camilo Alberto Díaz Alfaro, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Limache, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de la garantía contemplada en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que
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