CASTRO/TRANSPORTES G Y D LIMITADA
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Francisco San Martín Cornejo, en representación de la parte demandada, quién dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, dictada por Juzgado de Letras del Trabajo de Peumo, en causa Rol O 24-2018, Ingreso Corte N° 279-2018, que acogió la demanda de despido injustificado interpuesto por Jorge Andres Castro Pavez en contra de Transportes GYD Ltda. y condenó a la demandada a pagar diversas prestaciones por conceptos indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio, remuneración proporcional del mes de abril de 20018, feriado legal y proporcional, sin costas, y con los reajustes e intereses de acuerdo a o dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Solicita la recurrente, que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda, con costas del recurso. Invocó, la causal de nulidad del artículo 477 y la del artículo 478 letra b) y e), en relación con el artículo 456, todos del Código del Trabajo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la recurrente reiteró las causales opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también a la abogada de la parte demandante. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpuso las dos causales de nulidad que reclama de modo conjunto, es decir, ninguna se invocó en subsidio de la otra. En relación a la primera causal del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sostuvo la recurrente que se configura “en atención a haberse vulnerado manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, para acto seguido citar la norma del artículo 478 letras b) y e) en relación al 456 del Código del ramo, disposiciones legales que dan pie a la segunda causal invocada en el recurso.
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda, con costas del recurso. Invocó, la causal de nulidad del artículo 477 y la del artículo 478 letra b) y e), en relación con el artículo 456, todos del Código del Trabajo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la recurrente reiteró las causales opuestas y fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también a la abogada de la parte demandante. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpuso las dos causales de nulidad que reclama de modo conjunto, es decir, ninguna se invocó en subsidio de la otra. En relación a la primera causal del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sostuvo la recurrente que se configura “en atención a haberse vulnerado manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, para acto seguido citar la norma del artículo 478 letras b) y e) en relación al 456 del Código del ramo, disposiciones legales que dan pie a la segunda causal invocada en el recurso. Por tanto, la recurrente sostiene la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en la vulneración manifiesta de normas de apreciación de la prueba, misma argumentación en la que fundamenta la causal del artículo 478 literal
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Francisco San Martín Cornejo, en representación de la parte demandada, quién dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, dictada por Juzgado de Letras del Trabajo de Peumo, en causa Rol O 24-2018, Ingreso Corte N° 279-2018, que acogió la demand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica