HERNÁEZ/SOTO
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha doce de Abril de dos mil diecinueve, comparece don Mario Alarcón Mardones, abogado, en representación de Salvador Hernáez Rodríguez, Cédula Nacional de Identidad número 4.964.075-7, domiciliado en Riquelme n° 110 de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Juez de Policía Local de Coyhaique don Juan Soto Quiroz, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional y ordene, previos trámites de rigor, su libertad inmediata. Con fecha trece de Abril del presente se evacuó el informe por el Juez recurrido don Juan Soto Quiroz, y con igual fecha se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 15 del mes y año en curso. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el amparado, don Salvador Hernáez Rodríguez, en causa Rol 647-2019 del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, por infracción a la Ley 20.283 de Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal, fue condenado al pago de multa por $16.617.000, así como al deber de reforestación de 1,3 hectáreas, comiso y costas, tal como lo solicitó Conaf, pero que ésta en su denuncia no solicitó apremios personales en contra del denunciado, tal como aconteció en el
Fallo
fallo citado, por lo que considera que el sentenciador habría incurrido en ultra petita civil. Manifiesta que en razón de lo anterior es que su representado se encontraría detenido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de calle Las Lengas de esta ciudad, afectando su libertad personal garantizada en el artículo 21 de la Carta Fundamental, pidiendo en consecuencia se acoja la presente acción constitucional y se decrete la inmediata libertad del amparado previo trámites de rigor. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de Abril de 2019, el recurrido en su informe, señaló que efectivamente por sentencia definitiva firme y ejecutoriada se condenó al denunciado a tres multas, entre otras obligaciones y que para el caso de no pago, se impuso 15 días de reclusión diurna en Centro Penitenciario local, por lo que haciendo ejecutar lo juzgado, se emitió la orden de arresto en contra del amparado no siendo la medida arbitraria, más allá de lo solicitado en su oportunidad por Conaf, toda vez que ello responde a lo estatuido en el artículo 45 inciso 1 de la Ley 20.283 y artículo 23 de la Ley 18.287, ya que, si bien trata de la facultad del Tribunal para imponer tales sanciones por vía de sustitución y apremio, debe entenderse sólo para optar entre las diversas medidas coercitivas que allí se señalan, pero no para abstenerse de aplicarlas. Sostiene que este tipo de procedimiento, de naturaleza infraccional, es inquisitorio por lo que el Juez ha de actuar de oficio sin sujetarse a la actividad d
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Coyhaique, dieciséis de Abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, con fecha doce de Abril de dos mil diecinueve, comparece don Mario Alarcón Mardones, abogado, en representación de Salvador Hernáez Rodríguez, Cédula Nacional de Identidad número 4.964.075-7, domiciliado en Riquelme n° 110 de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Juez de Policía Local de Coyhaique d
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