CANCINO/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Don Alex Moya Soto, abogado, cédula de identidad N°13.714.723-8, en representación de don Juan Ruperto Cancino Garrido, empresario, cédula de identidad N°9.633.707-8, ambos domiciliados en calle 9 Oriente N°849 de Talca, parte demandante, presenta recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Talca, con fecha 25 de enero de 2019, que negó lugar a conceder una apelación subsidiaria y un recurso de apelación deducidos en contra de resolución de 27 de noviembre de 2018. El recurrente señala que la apelación subsidiaria o apelación debió concederse puesto que: Con fecha 1 de agosto de 2018 dedujo demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de don Cristián Andrés Urrutia Díaz. En la audiencia de estilo, la parte demandada opuso la excepción dilatoria del N°6 del Art. 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En general, las que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida”. Dicha excepción fue acogida, ordenando, el tribunal, se corrigiere el procedimiento. El 30 de Octubre de 2018, el demandante solicitó la corrección y se proveyera la demanda interpuesta como una acción ordinaria de menor cuantía, a lo que el tribunal negó lugar por resolución de 7 de noviembre de 2018. El 16 de noviembre de 2018, en el mismo juicio, presentó nueva demanda según las normas del juicio ordinario de menor cuantía, a lo cual, con fecha 19 del mismo mes, el tribunal negó lugar de conformidad a lo señalado en el Art. 681 del Código de Procedimiento Civil. Entendiendo el demandante que la última resolución significaba que el tribunal estimaban procedente la sustitución del procedimiento en los términos del citado Art. 681, así lo solicita, pero la resolución que se dicta, de fecha 27 de noviembre de 2018 nuevamente rechaza la solicitud. Así, en contra de dicha resolución, esto es, de 27 de noviembre de 2018, interpone recurso de reposición, con apelación subsidiari
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la resolución dictada con fecha 10 de octubre de 2018 acogió la excepción de corrección del procedimiento, lo cual quedó firme, razón por la cual el procedimiento terminó y en tal situación resulta impertinente su corrección, tal como lo señala la resolución de fecha 27 de noviembre de 2018. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Art. 158 del Código de Procedimiento Civil, la citada resolución de 27 de noviembre de 2018, tiene el carácter de decreto ya que su contenido sólo tiene por objeto determinar la substanciación del proceso. Tercero: Que, en tal situación, no resulta apelable, según lo dispuesto por el Art. 188 del Código citado, pues se refirió a la substanciación regular del juicio, sin alterar de modo alguno su normal tramitación o disponer un trámite no contemplado en la ley. Cuarto: Que, en consecuencia, lo decidido por el tribunal a quo se ajusta a lo ordenado en el Art.201 del Código referido, por lo que se negará lugar al recurso de hecho materia de estudio. Por las consideraciones señaladas y lo dispuesto por los artículos 158, 181, 188, 201 y 144 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
SE RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de hecho presentado por la parte demandante en contra de la resolución de fecha 25 de enero de 2019, que negó lugar a apelación subsidiaria y apelación interpuestas en contra de resolución de fecha 27 de noviembre de 2018. No se condena en costas por estimarse que el recurrente tuvo motivos plausible para recurrir. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N°213-2019, Civil. No firma la Ministra doña Olga Morales Medina, por encontrarse con feriado.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Don Alex Moya Soto, abogado, cédula de identidad N°13.714.723-8, en representación de don Juan Ruperto Cancino Garrido, empresario, cédula de identidad N°9.633.707-8, ambos domiciliados en calle 9 Oriente N°849 de Talca, parte demandante, presenta recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado d
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