OLIVARES CHACON CARLOS ALBERTO / OBRADOR LUCO CRISTIAN PATRICIO (RECURSO DE HECHO)
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado José Trejos Martínez, en representación del demandado, en los autos ejecutivos de cobro de pagaré, Rol C-25.992-2.018, caratulados “Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A.”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, de veinticinco de febrero del año en curso, que no concedió, por improcedente, la apelación subsidiaria deducida por su parte en contra de la resolución, que a su vez, y con fecha ocho de febrero del mismo año, no hizo lugar a tramitar sus excepciones a la ejecución por extemporáneas. Sostiene que la apelación denegada debió haber sido concedida, toda vez que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria, conforme lo preceptuado en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Pide tener por deducido recurso de hecho y declarar que procede la apelación denegada. 2°) Que informó el Tribunal recurrido indicando que el recurso fue negado porque se entendió que era improcedente, atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 188 del Código Adjetivo Civil, ya que ella no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley. 3°) Atendido el mérito de los antecedentes, revistiendo la resolución apelada, que declaró extemporáneas las excepciones del ejecutado, el carácter de sentencia interlocutoria de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, de conformidad a lo prevenido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la apelación deducida es procedente, razón por la cual el presente recurso será acogido. Por estas consideraciones, y de acuerdo además con lo prescrito en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado José Trejos Martínez, en representación del demandado. En consecuencia, se declara que se concede, en el solo efecto d
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo además con lo prescrito en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado José Trejos Martínez, en representación del demandado. En consecuencia, se declara que se concede, en el solo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por el ejecutado en contra de la resolución de ocho de febrero del año en curso, que no hizo lugar a tramitar sus excepciones a la ejecución por extemporáneas, debiendo proveerse lo pertinente para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2956-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado José Trejos Martínez, en representación del demandado, en los autos ejecutivos de cobro de pagaré, Rol C-25.992-2.018, caratulados “Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A.”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Décimo C
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