SIN INFORMACION

COFRÉ/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de acción de protección Rodrigo Alexis Cofre Zarate, en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado por don Juan Andrés Fontaine, Ministro de Obras Públicas, con domicilio en Morandé 59, comuna de Santiago; por no haber prorrogado la contrata, poniendo término al vínculo laboral con dicha entidad de manera arbitraria e ilegal, según consta en Resolución Exenta N° 458/2018, del 27 de noviembre de 2018 dictada por el Ministerio de Obras Públicas, en la cual se dispone la no prórroga de la contrata, la cual fue notificada mediante carta certificada y que se recibió con fecha 28 de noviembre de 2018. La no prórroga de la contrata constituye una abierta vulneración, según lo preceptuado en la Constitución Política de la República. Se señala que ingreso al Ministerio de Obras Públicas, específicamente a la Secretaria Regional Ministerio de Arica y Parinacota el 9 de mayo de 2017, al escalafón administrativo, grado 18, en calidad de contrata. El mismo año 2017 su contratación fue renovada desde el 1 de enero 2018 al 31 diciembre de 2018. Y que antes de desempeñar estas labores trabajo en la Dirección de Aeropuertos entre el 6 de octubre de 2014 al 8 de mayo de 2017, por lo que cuenta con experiencia en esta función. Que las labores que desarrollaba consistían principalmente en; a)Conducir el vehículo asignado a la SEREMI para el correcto desempeño de la función pública; b) Encargado de mantención del vehículo institucional, y dar aviso cuando existan desperfectos; y c) Mantener al día las bitácoras de viajes del vehículo para el registro y contabilización en el área de administración. Que nunca se le informó que había algún reparo o reproche a su trabajo, siendo calificado de manera satisfactoria durante el desempeño del cargo, lo que le permitió estar en lista 1 en todos los periodos que anteceden la toma de decisión de no prorrogar la contrata por parte de la autoridad, salvo en el último período calificatorio

Fundamentos

considerando cuarto que no cumple con el perfil del cargo para desempeñarse en las funciones de conductor, sin mencionar cuáles son esas falencias de las cuales carece. En ese orden de ideas, es carente de toda lógica establecer que se cumplo con el perfil del cargo para desenpeñarse como conductor de la Secretaria Regional Ministerial de Arica y Parinacota (del Ministerio de Obras Públicas) cuando dicho perfil fue confeccionado con anterioridad a su contratación y no ha sido modificado con posterioridad. Que en el en el considerando cinco, se menciona la supuesta poca diligencia al conducir y que el SEREMI de Arica y Parinacota presenta un alto riesgo con su conducción. Lo que cuestiona sus habilidades técnicas de conductor sin ningún tipo de antecedente factico, limitándose a decir que esto fue constatado, pero nada dice si esta supuesta conducta es reiterado en el tiempo, cuestión mínima para poder apreciar la supuesta conducta. Sin embargo existió un hecho puntual, en la cual el auto institucional que conducía el recurrente chocó levemente con otro vehículo particular, en el cual existe una investigación en curso para determinar quien cometió la infracción de tránsito, lo que es un caso aislado. Hecho por el cual se realizó una investigación sumaria a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas, si estas existieren. Otro argumento esgrimido por el Ministerio para la no renovación se encuentra en el considerando séptimo y octavo del acto administrativo cuestionado, pues en ellos se habla de la calificación (nota 5,9) y de la supuesta deficiencia que lo posiciona en lista N°2. Agrega que es menester señalar que muchos apoyos administrativos han sido removidos de sus cargos dentro del Ministerio de Obras Públicas por cambio de perfil. Lo anterior manifiesta un trato discriminatorio y desigual. Haciendo presente que las eventuales no renovaciones de las contratas deben estar limitadas sólo a casos debidamente fundados, que impidan discriminaciones arbitrarias en el ejercicio de las facultades correspondientes. Los criterios para la eventual no renovación del personal a contrata deben basarse en fundamentos obtenidos en el proceso de evaluación de desempeño de los (as) funcionarios(as), o en su defecto, en la no continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicios en la respectiva Institución. En particular, en los procesos de renovación del personal a contrata se debe dar especial atención a los años de servicio, situaciones de funcionarios/as en edad de jubilar o próximos a cumplirla, o con enfermedades graves, catastróficas, y/o terminales, estableciendo criterios que permitan su aplicabilidad, indicando además que el aviso del término de la contrata debe de efectuarse con a lo menos 30 días de antelación a su vencimiento. Que la situación antes descrita constituiría una vulneración al artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, que prescribe como garantía fundamental para todas las personas el derecho

Fallo

por estas circunstancias, vulneró alguna de las garantías constitucionales invocadas, haciendo constar que no existe controversia entre los intervinientes en orden a que luego de la renovación de la contrata del recurrente se había prorrogado por el Ministerio de Obras Publicas hasta el 31 de diciembre de 2018. QUINTO: Que en cuanto dice relación con la ilegalidad, es dable señalar que acorde con la Ley 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo, el principio general es que todo funcionario tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo y que legítimamente, no cabe poner término a sus servicios sino en la forma que esa normativa contempla. El artículo 140 de la referida Ley 18.834 señala entre las causales de cesación en el cargo de algún funcionario sea de planta o contrata, la destitución ( letra d ) o el término del período legal por el cual se ha sido designado al funcionario o empleado ( letra f ). En el caso que nos ocupa, la Resolución impugnada no desvinculó al recurrente de la función a contrata que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2018 y por ello, el acto cuestionado no importó el término de sus servicios antes del plazo para el que le fueran requeridos. Conforme los antecedentes agregados al presente recurso, lo que no está controvertido la Resolución Exenta N° 458/2018, del 27 de noviembre de 2018 dictada por el Ministerio de Obras Públicas, lo que implicó el cese de los servicios del recurrente a partir del 1° de enero de 2019. En consecuencia,

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron el abogado don Luis Solís, por el recurso, y el abogado don René Conejeros, contra el mismo. Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Álvaro Arriagada Fernández Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 11 y 12, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo pres

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