LONZA HERMANOS LIMITADA CON TORRES NAVARRO FELIX MARCELO
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO y teniendo únicamente presente que la gestión preparatoria de la vía ejecutiva contemplada en el artículo 435 de Código de Procedimiento Civil debe sustentarse en un título imperfecto, desde que la referida disposición alude a la ausencia de un título ejecutivo, exigiendo para ser completado o perfeccionado una confesión de deuda o un reconocimiento de firma; cuyo no es el caso, toda vez que no se aprecia antecedente alguno que dé cuenta de una obligación incompleta, salvo los meros dichos de la solicitud, se confirmará la decisión en alzada. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. Rol N° 93-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO y teniendo únicamente presente que la gestión preparatoria de la vía ejecutiva contemplada en el artículo 435 de Código de Procedimiento Civil debe sustentarse en un título imperfecto, desde que la referida disposición alude a la ausencia de un título ejecutivo, exigiendo para ser completado o perfeccionado una confesión de deuda o un recon
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