MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ HUMBERTO ORJUELA
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rol 32-2019-penal, del ingreso de esta Corte de apelaciones, caratulados Ministerio Público fiscalía local contra Humberto Orjuela, por tráfico ilícito de drogas, art 3, Ley 20.000, RIT O-167-2018, RUC 1800830478-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, el condenado, la persona ya nombrada, representado por don José Miguel Navarrete Rojas, Defensor penal, recurre de nulidad contra la sentencia que lo condenó, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo - a cumplir en forma efectiva- multa de 2 unidades tributarias mensuales y accesorias correspondientes, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, descubierto el día 26 de agosto del 2018, en el territorio jurisdiccional de dicho tribunal. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, debido a que se ha incurrido en error al no aplicar la norma del artículo 11 Nº 9, del Código Penal, ya que el tribunal, en el motivo 13 (que transcribe) desestima la tesis de la defensa en cuanto que el condenado colaboró sustancialmente, porque independiente de su declaración en donde reconoce los hechos este habría sido condenado aun cuando no existiese dicha declaración. Sin embargo, el imputado no sólo declaró en sede policial y en el juicio oral su participación en el crimen por el cual se le condena, sino que además permitió en el mismo acto en que asumió su participación la entrega de la droga por vía de medidas investigativas de la ley 20.000, como fue refrendado por los funcionarios policiales pertenecientes a la brigada especializada de antinarcóticos de la policía de investigaciones. Solicita en definitiva declarar la nulidad de la sentencia, dictar sentencia de remplazo, condenarlo por autoría de acuerdo a los artículos 11 N° 6, 11 N° 9 y 68 del Código Penal a sufrir la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales y sustituirla de conformidad a lo dispue
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: que el objetivo del recurso es verificar si se ha incurrido en infracción de ley al no aplicar del artículo 11 N° 9 del Código penal. Segundo: que, en el desarrollo de la causal, el recurrente incurre en falta de fundamentación puesto que en realidad propone otorgarle a las probanzas de que se sirve, un peso distinto al que le atribuyó el tribunal en el considerando cuestionado. Su protesta apunta a la introducción de un hecho -la colaboración substancial- y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que deberían haberse dado por probados. Sin embargo, la causal prevista por la ley para tal objetivo se encuentra en el artículo 342, letra c) del Código procesal penal, ajena a la discusión propuesta. Tercero: que, en seguida, el recurso tampoco discurre sobre la errónea aplicación del derecho que habría efectuado el tribunal. En efecto, la aplicación de la pena se justificó en el considerando décimo quinto, en conformidad al artículo 68, en el rango que corresponde, con una atenuante, de acuerdo a su inciso 2° y con respeto al artículo 69, pues tuvo en cuenta el número y entidad de la única atenuante así como la mayor extensión del mal producido por el delito. Cuarto: que, también es atendible el alegato del Ministerio público, cuando sostiene que la jurisprudencia ha resuelto que el ejercicio de las prerrogativas de los jueces, como aquella del inciso 3° del artículo 68 del Código penal, no da lugar a anular la sentencia, por ende, ni aun si hubiere podido establecerse el hecho que requiere la atenuante de colaboración substancial, su influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo no podría ser determinante porque no obligaba a los jueces a imponer la sanción en un quantum menor. Fundamentos por los cuales, atentos a lo previsto en Código procesal penal, artículos 372, 373, 378 y 384 se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por Humberto Orjuela, representado por la Defensoría penal, contra la sentencia de 20 de febrero pasado, dictada por el tribunal oral en lo penal de esta ciudad, que es válida. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Sra. Pinto. Rol N° 32-2019 PENAL.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos: En autos Rol 32-2019-penal, del ingreso de esta Corte de apelaciones, caratulados Ministerio Público fiscalía local contra Humberto Orjuela, por tráfico ilícito de drogas, art 3, Ley 20.000, RIT O-167-2018, RUC 1800830478-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, el condenado, la persona ya nombrada, representado po
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