REC. DE PROTECCION INT. POR IBACACHE JACOB FELIPE EMILIO EN CONTRA DE LA CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido doña Makarena García Dinamarca, abogada, domiciliada en Gorbea 1727 comuna de Santiago, interponiendo recurso de protección en favor de don Felipe Emilio Ibacache Jacob, chileno, tecnólogo médico, domiciliado en Av. Estadio 6233, de La Serena, y en contra del Contralor Regional de Coquimbo, Sr. Hugo Segovia Saba, administrador público, por si y en representación de la Contraloría Regional de Coquimbo, solicitando se deje sin efecto Oficio N° 4622 de fecha 22 de octubre de 2018, por ser un acto ilegal y arbitrario, que deje sin efecto asimismo todo acto administrativo y decisión posterior, que suponga la validez del Acto Recurrido, que se cumpla lo señalado por el Oficio N° 2798 de 22 de junio del presente año, y que se dicten las demás medidas que se estimen pertinentes para reestablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos cuya protección se invoca en la presente acción de protección, con costas. Funda el recurso en que el señor Contralor Regional recurrido, de manera ilegal y arbitraria reconsideró su Oficio 2798 de 2018, sin ningún nuevo antecedente, y señaló que el fin de la contrata del recurrente, Felipe Ibacache, se ajustaba a derecho, a pesar de anteriormente haberlo considerado ilegal en base a los mismos fundamentos, actuación que además, es arbitraria, pues carece de una debida motivación y justificación y vulnera el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales de dicho recurrente, a saber, el derecho a la igualdad y el derecho de propiedad. Indica que Felipe Emilio Ibacache Jacob, en adelante el funcionario, se desempeñaba como tecnólogo médico en el Hospital de La Serena, a quien se le renovó de manera sucesiva e ininterrumpida su contrata desde el año 1998, que su última renovación prorrogaba su contrata desde el 01 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, habiendo sido calificado en lista 1 los años 2016 y 2017, incluso teniendo una anotación de mérito el año 2017, sin embargo, mediante la Resolución Exenta
Fundamentos
motivos que tuvo en cuenta el Hospital de La Serena para adoptar su decisión de no renovar la contratación del interesado resultan errados, pues aparecen controvertidos por la decisión de la Junta Calificadora, sin que por lo demás se aprecie en el anotado instrumento el razonamiento utilizado para superar dicha contradicción, ni tampoco se adviertan antecedentes que respalden la determinación, lo que resulta exigible de acuerdo con los artículos 11 y 41 de la ley 1 Nº 19.880. Refiere que el Hospital de la Serena desconoció y solicitó la reconsideración del Oficio N° 2798 de 22 de junio de 2018, sin aportar nuevos antecedentes, simplemente señalando no reconocer como válida la calificación de la Junta Calificadora, ante lo cual el contralor, mediante su Oficio N° 4622, de 22 de octubre de 2018, sin nuevos antecedentes que evaluar, manifestó lo siguiente; “Pues bien, de un nuevo análisis de los antecedentes aportados tanto por el recurrente como por el servicio, permite afirmar que el respectivo acto administrativo expresó en los considerandos tercero y cuarto, que el recurrente no logra ejecutar con calidad las tareas asociadas a su cargo, poco interés por perfeccionar sus conocimientos y problemas de asistencia y puntualidad, lo que acredita un bajo desempeño atendido las exigencias y características de su cargo, aludiendo para ello a los antecedentes de las calificaciones, por lo que ese servicio concluyó que su rendimiento era deficiente, motivo por el cual el Director del Hospital San Juan de Dios decidió no prorrogar su contrata para el año 2018, cumpliéndose de esta manera con la exigencia de fundamentar dicha decisión, Lo que resulta conforme con el criterio contenido en el dictamen Nº 20.847 , de 2018 , de este Ente de Fiscalización. En efecto, el acto administrativo en análisis contiene en sí mismo el motivo de la decisión adoptada, el que se basa, como se indicó, en los informes de desempeño y precalificación del señor lbacache Jacob, antecedentes que también, están fundamentados, lo que no sucede, por su parte, con el acuerdo de la junta calificadora que resolvió aumentar las evaluaciones sin indicar el razonamiento para ello. En consecuencia, considerando lo expuesto, se reconsidera el Oficio Nº 2.798, de 2018, de este origen, ya que con la dictación de una resolución motivada dentro del plazo exigido para ello, el Hospital San Juan de Dios puso en conocimiento de don Felipe lbacache Jacob, de forma oportuna, las razones del término de su contratación, cumpliendo con ello con los requisitos para adoptar dicha decisión.” Alega que el Director del Hospital no tiene facultades para desconocer lo resuelto por unanimidad por la junta calificadora, así como el Contralor Regional no puede cuestionar las decisiones de dicho órgano colegiado, sin que exista un reclamo; que los acuerdos de la Junta Calificadora constan en sus actas donde este órgano delibera sobre porqué subir o mantener una evaluación, pero es un abuso de competencia desconoc
Fallo
se decide no renovar la contrata del funcionario, según señala dicha resolución, de acuerdo al informe de desempeño y precalificación 2017 y agrega que de conformidad a los antecedentes de dicho informe y sus calificaciones que acreditan un bajo desempeño, atendidas a las exigencias y características del su cargo. Ante la cual con fecha 05 de diciembre de 2017 el funcionario interpone recurso de reconsideración a dicha resolución, el que es denegado, con fecha 22 de diciembre de 2017 mediante Resolución Exenta N° 7852 del Director del Hospital San Juan de Dios La Serena. Señala que ante tal resolución interpone reclamo de ilegalidad en contra la Resolución N° 7225 de fecha 29 de noviembre de 2017 ante la Contraloría Regional, la cual mediante Oficio N°907 de fecha 07 de marzo de 2018 señala que la impugnación estaría fuera de plazo a lo cual el funcionario solicitó la reconsideración de la decisión por estimar que en su concepto el reclamo había sido interpuesto dentro de los plazos legales, al ser presentado el 27 diciembre de 2017; agrega que con fecha 22 de junio de 2018, mediante Oficio N° 2798, la Contraloría Regional de Coquimbo, procedió a reconsiderar el Oficio N°907 de 2018 y a pronunciarse respecto al reclamo presentado por el funcionario señalando que, “los motivos que tuvo en cuenta el Hospital de La Serena para adoptar su decisión de no renovar la contratación del interesado resultan errados, pues aparecen controvertidos por la decisión de la Junta Calificadora,
Texto Completo (Preview)
Ibacache Jacob, Felipe Emilio Contraloría General de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 1300-2018.- La Serena, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Ha comparecido doña Makarena García Dinamarca, abogada, domiciliada en Gorbea 1727 comuna de Santiago, interponiendo recurso de protección en favor de don Felipe Emilio Ibacache Jacob, chileno, tecnólogo médico, domiciliado en Av. Estad
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