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Fecha

16 de abril de 2019

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A fojas 12, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N°212, quien interpone recurso de amparo a favor de Pablo Roberto González Calderón, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra del Juez de Garantía de Quilpué don Milenko Grbic Miranda, por la resolución de 02 de abril de 2019, dictada en autos Rit N°2050-2018, la que desestimó la solicitud de la defensa de abonar al cumplimiento de la pena que se le impuso en la referida causa, aquella en la que permaneció bajo prisión preventiva en autos Rit N°2664-2015 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Expone en su arbitrio que por sentencia de 28 de diciembre de 2018, dictada por Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó al amparado a la pena de 05 años y 1 día de presido mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar habitado; asimismo, expone que permaneció en causa diversa privado de libertad desde el 09 de mayo de 2015 al 11 de junio del mismo año; en la que fue condenado a la pena de multa de 04 Unidades Tributarias Mensuales, la que se tuvo por cumplida por los 12 días de reclusión atendido el mayor tiempo que permaneció sujeto a prisión preventiva, de manera tal, que permaneció privado de libertad de manera innecesaria desde el 22 de mayo al 11 de junio de 2015. Expone que la resolución recurrida sólo se funda en que ambas causas no pudieron juzgarse conjuntamente por lo que malamente podría aplicarse la disposición del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Refiere finalmente que dicho argumento no se ajusta a derecho puesto que el abono impetrado es procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal como el artículo 348 del Código Procesal Penal ya que no establecen que los abonos al cumplimiento de una pena temporal corresponda únicamente al tiempo por el que se hayan extendido las medidas cautelares impuestas en

Fundamentos

considerando: 1º Que, según se ha indicado en la parte expositiva, el presente recurso se ha impetrado con el objeto que esta Corte restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la resolución del tribunal a quo que no dio lugar a abonar al amparado en la causa RIT N°2050-2018 del Juzgado de Garantía de Quilpué, el tiempo de privación de libertad que sufrió en la causa N°2661-2015 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, entre el 09 de mayo al 11 de junio de 2015, y en la cual finalmente resultó condenado a la pena de multa de 04 Unidades Tributarias Mensuales. 2º Que como se ha resuelto por los Tribunales Superiores de Justicia, es fundamental para una adecuada decisión de este asunto tener presente que los principios formativos del nuevo sistema procesal refuerzan las garantías de las personas objeto de un proceso, para que éstas tengan la confianza en uno racional y justo, impidiéndose de ese modo castigos en exceso y favoreciéndose su reinserción social, tal como se previene en el Mensaje del Código Procesal Penal, idea que se refleja claramente en el artículo 5 inciso 2° de este Código, en cuanto establece que: “Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.” 3º Que, en esta materia no existe ninguna norma que en forma expresa disponga que deban abonarse las prisiones preventivas pretéritas al cumplimiento posterior de condenas corporales efectivas, sin embargo, como tampoco la hay alguna que lo prohíba, haciendo un examen del principio de interpretación pro reo, la primera norma que nos da la solución es el artículo 413 del Código Procesal Penal, en razón de que esta disposición en su literal g) habla de abonos del tiempo de detención o prisión preventiva, sin distinguir si estos abonos se refieren a la misma causa o si éstos se verificaron en el pasado. 4º Que en este orden de ideas, el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal establece que “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta de conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento”. Desde luego cabe hacer notar que esta disposición tampoco hace ninguna distinción respecto al proceso en el cual se produjo la detención o prisión preventiva que habilita para declarar el correspondiente abono, como tampoco para no considerar como abono a la nueva pena el tiempo de prisión preventiva habido en causas terminadas mediante sentencias absolutorias firmes y ejecutoriadas, no vislumbrándose ninguna razón para considerar que esta norma sólo está referida a la situación de regulación de pena contemplada en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, y que en consecuencia sólo pueden ser obj

Fallo

se decide la condena del imputado. Por tales motivos, solicita que se abonen los 20 días que estuvo privado de libertad en exceso en autos Rit N°2661-2015 del Juzgado de Garantía de Antofagasta a la pena que actualmente cumple en autos Rit 2050-2018 del Juzgado de Garantía de Quilpué. A fojas 19, informa el Juez recurrido transcribiendo la resolución recurrida, en la cual, previa cita de jurisprudencia de la Corte Suprema, estima que, en la especie, no se cumple con el requisito de que ambas causas hayan podido tramitarse conjuntamente de acuerdo al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y no se cumplen, además, ninguno de los requisitos del artículo 348 para reconocer los días de abono solicitados. A fojas 23, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1º Que, según se ha indicado en la parte expositiva, el presente recurso se ha impetrado con el objeto que esta Corte restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la resolución del tribunal a quo que no dio lugar a abonar al amparado en la causa RIT N°2050-2018 del Juzgado de Garantía de Quilpué, el tiempo de privación de libertad que sufrió en la causa N°2661-2015 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, entre el 09 de mayo al 11 de junio de 2015, y en la cual finalmente resultó condenado a la pena de multa de 04 Unidades Tributarias Mensuales. 2º Que como se ha resuelto por los Tribunales Superiores de Justicia, es fundamental para una adecuada decisión de este asunto tener

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Foja: 26 Veintiséis Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 12, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N°212, quien interpone recurso de amparo a favor de Pablo Roberto González Calderón, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de L

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