ARAYA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT O-98-2018 del Juzgado de Letras de Buin, por sentencia definitiva de uno de marzo de dos mil diecinueve, rectificada el cinco del mismo mes, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, condenando a la demandada al pago la cantidad doce millones de pesos por concepto de daño moral. Contra la aludida sentencia, el abogado Luis Javier Sandoval Olivares, abogado, en representación de la demandada Santa Isabel Administradora S.A., interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, la primera por dos
Fundamentos
motivos diferentes, los que interpone conjuntamente y la segunda en subsidio de la principal. Por resolución de veintisiete de marzo del año en curso, se declaró admisible el recurso, llevándose a efecto la audiencia pertinente, en la que intervinieron el abogado de la parte demandante María Cecilia Noguer y el apoderado de la demandada don Diego Durán. Con lo oído y considerando: 1°) Que en cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la funda en dos motivos diversos, el primero por otorgar más de lo pedido por las partes o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, en tanto que el segundo motivo, dice relación con falta de peticiones precisas y concretas y, la segunda en subsidio de la primera, en relación con el artículo 459 N° 3 del Código del Trabajo, por contener la sentencia alegaciones mal planteadas desde el nacimiento de este juicio. 2°) Que en cuanto al primer motivo de nulidad, sostiene que la sentencia otorga más de lo pedido por las partes, toda vez que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Buin ha determinado que el monto a pagar por concepto de daño moral sea la cantidad de $12.000.000 (doce millones de pesos), suma superior a lo solicitado, por cuanto el demandante señala en su libelo “Por consiguiente, demando por concepto de daño moral $7.000.000.- (siete millones de pesos) […]”, para posteriormente reafirmar en el petitorio en la letra a.- “Que, la demandada deberá pagarme las indemnizaciones por daño emergente y daño moral que se cobran en el libelo de autos”. Alega que en forma incongruente con lo anterior, el demandante señala en su libelo pretensor específicamente en el punto IV.-) que su representada deberá pagar $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos) por concepto de daño moral, provocando una clara confusión en el monto solicitado por los supuestos perjuicios Sostiene que se está en presencia de un vicio cuantitativo, ya que se otorga un beneficio por una cantidad mayor a la pedida, apartándose la sentencia de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones, alterando el contenido de éstas, modificando el monto pedido, lo que influye en lo sustantivo del
Fallo
fallo ya que el Tribunal no debió dar lugar a la demanda, pues no cumplía con los requisitos exigidos para su interposición, esto es, peticiones concretas. 3°) Que en lo que se refiere al segundo motivo de nulidad, alega la misma causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, esta vez en relación con el artículo 459 N°3 del mismo texto legal que refiere que la “sentencia definitiva deberá contener una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes”, el que vincula con el numeral 5 del artículo 446 del mismo Código, que exige que la demanda debe contener “las peticiones concretas de las partes”. Afirma que del tenor de las normas antes mencionadas se puede desprender que la sentencia definitiva en cuestión ha condenado arbitrariamente a su parte al pago de la suma de $12.000.000.- por indemnización de daño moral, sin tener claridad el sentenciador respecto a las pretensiones del demandante, ya que en la demanda no se mencionaron peticiones precisas ni concretas para que se sometan a la resolución del tribunal. Lo anterior por cuanto como ya se indicó la demandante solicitó dos montos totalmente diferentes por concepto de daño moral, situación que no fue subsanada en caso alguno por la actora, contradicción que esta parte hizo notar en la contestación de la demanda, y que SS. hizo presente en la Audiencia Preparatoria, no considerando estas circunstancias al momento condenar a esta parte, debiendo necesariamente rechazar la demanda. 4°) Que en subsidio de las caus
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-98-2018 del Juzgado de Letras de Buin, por sentencia definitiva de uno de marzo de dos mil diecinueve, rectificada el cinco del mismo mes, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, condenando a la demandada al pago la cantidad doce millones de pesos por concepto de daño mor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica