MIRANDA/SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Makarena García Dinamarca, abogada, y dedujo acción constitucional de protección en favor de Pamela Elizabeth Miranda Fernández, Ingeniero en Prevención de Riesgos y en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, por el acto consistente en la Resolución Exenta RA N° 1782 de 29 de noviembre de 2018, mediante la cual se dispuso la no renovación de su contrata por no ser necesarios sus servicios, acto que estima arbitrario e ilegal y vulneratorio de los derechos asegurados en el artículo 19 N°s 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se disponga de los actos pertinentes para el restablecimiento del derecho, debiendo en consecuencia, invalidar el término anticipado de la contrata, con costas. Expone que la recurrente comenzó a prestar funciones en calidad de contrata el día 1 de marzo de 2015, su contratación se extendería hasta que sus servicios fueran necesarios y, en ese sentido fue renovada de forma sucesiva e ininterrumpida, hasta el 31 de diciembre de 2018, y que en todo el período que prestó servicios fue calificada en Lista N° 1 (nota 7.0) y luego detalla las especializaciones con que cuenta en materias de gestión, minería, medio ambiente y otros. En el mismo sentido, detalla las responsabilidades que tuvo a su cargo en el Departamento de Salud Ambiental de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción (DIPOL); y luego, que desde el 1 de marzo de 2015 estuvo a cargo de la coordinación de la ejecución del Plan de Acción de la Estrategia Nacional de la Implementación del Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Sustancias Químicas y desde el segundo semestre de dicho año le fueron asignadas funciones relacionadas con consultas ciudadanas del Departamento de Salud Ambiental. Agrega que, en ese contexto, el día 30 de noviembre se le entregó copia de la resolución de no renovación de la contrata, en la que, entre otros argumentos, aparece deficiencia en las labores encomendadas y otras relativas a su calificación, en circunstancias que siempre fue calificada con nota 7.0, siendo, además, la fundamentación vaga y genérica. En ese sentido se hace cargo de algunos de los argumentos de la resolución, como la deficiencia en las gestiones del sistema de respuestas de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), Transparencia y Congreso, mencionando que había plazos, que en ocasiones el atraso era porque las revisiones en las jefaturas obligaban a repetir el procedimiento o que la exigencia y rigurosidad del Departamento de Salud Ambiental al entregar respuestas significaban atraso. En cuanto a la crisis de Quintero y Puchuncaví, indica que la recurrente se dedicaba a la elaboración de regulaciones relativas a condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básica y no puede expresarse que carece de experiencia o especialización, de forma que no se explica la exclusión. Sostiene luego que la funcionaria tenía razonable expectativa de seguir
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: Primero: Que compareció Makarena García Dinamarca, abogada, y dedujo acción constitucional de protección en favor de Pamela Elizabeth Miranda Fernández, Ingeniero en Prevención de Riesgos y en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, por el acto consistente en la Resolución Exenta RA N° 1782 de 29 de noviembre de 2018,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica