CODELCO CHILE / DÍAZ
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-13-2018 (Rol Corte N° 782-2018) seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se acoge la demanda interpuesta por Corporación Nacional del Cobre de Chile en autos sobre desafuero laboral por la causal del artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo y, en consecuencia, se autoriza el término del contrato de trabajo celebrado entre las partes, el que deberá hacerse efectivo dentro del plazo de diez días hábiles a contar de la fecha en que la presente quede ejecutoriada. En contra de dicha sentencia, el abogado don Sergio Cáceres Quintanilla interpuso recurso de nulidad, pidiendo que se anule el mencionado fallo, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de desafuero. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer lugar, el recurso de nulidad invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto por la sentencia se infringe la ley influyendo sustancialmente en su parte dispositiva, acápite que fundamenta en dos razones. En primer término, indica que se vulnera el artículo 174 en relación con el artículo 160 N° 4, ambos del Código del Trabajo, pues la correcta interpretación del citado artículo 174 corresponde a la de establecer que el desafuero no se trata de un procedimiento en el que el juez a quo corrobore el cumplimiento de los requisitos legales de la causal de caducidad del contrato sino que, ante la colisión de derechos existente, debe explicitar las razones que lo llevaron a tomar una u otra decisión en orden a acoger el desafuero, y ello no consta en la sentencia, teniendo en cuenta que era un hecho pacífico que su representado gozaba de fuero laboral y además que el despido resulta ser de carácter excepcional, por lo que debió la sentencia no solo no excluir de la discusión o de aquel marco auto impuesto aquello relacionado con la procedencia del desafuero, sino también, haber considerado que dicha circunstancia se encontraba dentro de los hechos a probar. En segundo término, hay infracción de ley, por cuanto el tribunal no acepta la defensa de fondo conocida como el perdón de la causal, ya que había transcurrido más del tiempo suficiente para que el empleador pudiera ejercitar el despido del dirigente sindical, procediendo a interponer la demanda en más de cinco meses después de ocurrido el hecho que invoca como fundamento de su acción de desafuero. Afirma que la juez a quo determina que la falta imputada al trabajador en un período de cinco meses no impide el derecho del empleador de interponer la demanda de desafuero a fin de aplicar la causal, incluso señala que no existe plazo alguno. Sostiene que el
Fallo
fallo justifica dicha pasividad en el supuesto de que la empresa necesita recopilar antecedentes de una investigación. Manifiesta que bajo esa lógica todas las faltas serían imprescriptibles o los procedimientos de investigación internos serían de carácter casi eterno, sin perjuicio que en la especie la investigación solo duró un día, pero la solicitud de desafuero se produjo cinco meses después. Plantea que dicha interpretación acogida por la sentenciadora contradice el principio pro operario inserto en el denominado perdón de la causal, citando jurisprudencia al efecto. Segundo: Que, en subsidio, la causal invocada es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expresa que en la sentencia recurrida no se señala o da cuenta de las razones jurídicas y las propias de la sana crítica que utilizó el tribunal a fin de lograr su convicción en cuanto a acoger la demanda de desafuero incoada en contra de su representado. Luego de transcribir lo indicado en los considerandos sexto y octavo, explica que se vulnera la regla de la identidad, al establecer la gravedad de la causal, mientras que la regla de la no contradicción se transgrede ya que considera la sentenciadora una situación crítica y por ende acreditado el tercer hecho a probar, sin perjuicio que los mismos testigos de la demandante señalaron en estra
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Fojas: 42 Cuarenta y dos Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-13-2018 (Rol Corte N° 782-2018) seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se acoge la demanda interpuesta por Corporación Nacional del Cobre de Chile en autos sobre desafuero laboral por la cau
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