PERALES/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la discusión planteada en autos se centra en si los Juzgados de Letras del Trabajo son competentes para conocer de las denuncias por infracción a garantías constitucionales que deduzcan funcionarios públicos. 2°.- Que la demandada alega, al oponer excepción de incompetencia absoluta del tribunal, que el artículo 420 del Código del Trabajo, otorga competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer “las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales”, cuestión que no ocurriría en la especie, atendido que no existió una relación laboral entre las partes, ya que el demandante se desempeñó como funcionario público a contrata. 3°.- Que la acción de tutela es un procedimiento introducido por la Ley N° 20.087, cuyo objeto específico es proteger los derechos fundamentales de los trabajadores quienes reclamen el resguardo y protección jurisdiccional de sus derechos fundamentales en el ámbito de una relación laboral, cuando aquellos se estimen conculcados por el ejercicio de las facultades del empleador. 4°.- Que el artículo 1° del Código del Trabajo dispone que: “Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. “Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. “Los trabajadores que presten servicios en los oficios
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 420, 476 y 485 del Código del Trabajo, se revoca la resolución en alzada y en su lugar se resuelve que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta promovida por el Fisco de Chile, debiendo el tribunal a quo, a través de juez no inhabilitado, seguir con la tramitación de la acción como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-204-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. A los folios 132384, 132908 y 132969: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la discusión planteada en autos se centra en si los Juzgados de Letras del Trabajo son competentes para conocer de las denuncias por infracción a garantías constitucionales que deduzcan funcionarios públicos. 2°.- Que la demandada aleg
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