SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA ARAGON LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A fojas 28, comparece doña Luz Eliana Torrejón Villalobos, abogado, en favor de Constructora Aragón Ltda, ambos domiciliados en Almirante Montt 239, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, representada por su Alcalde Fernando Rodríguez Larraín, ambos domiciliados en Plaza del Cabildo S/N, Santo Domingo. Por la vía del recurso de protección, cuestiona la legalidad del Decreto Alcaldicio N° 0001, de 4 de enero de 2019, que dispuso el inicio de un procedimiento administrativo de invalidación de un concurso público en el que la sociedad recurrente le fue adjudicado un contrato de ejecución de obra pública, correspondiente al mejoramiento de la Avenida Arturo Phillips. Expresa que la resolución resulta ilegal, porque el procedimiento de invalidación se inició luego de suscrito el contrato entre las partes, con fecha 30 de noviembre del año 2018, por lo que la Administración no podría hacer uso de la facultad de invalidar el concurso público en que fue seleccionado el contratista, pues se estaría intentando dejar sin efecto un contrato, por causales no establecidas expresamente en la ley. Asimismo, por la misma razón, el acto padecería de desviación de poder, pues la real intención de la Municipalidad sería la de suspender o dejar sin efecto el contrato por causales no establecidas ni en la ley, ni en el propio contrato. Refiere, además, que la resolución resulta ilegal, ya que no se encuentra debidamente fundada, pues del mismo no se desprenden con claridad las razones que tuvo la administración para iniciar el procedimiento de invalidación y así suspender la ejecución del contrato, puesto que no explica la razón por la cual no se ha entregado el inmueble en donde se va a ejecutar la obra. Concluye señalando que se han perturbado las garantías constitucionales de derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, de derecho a ejecutar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el Decreto Alcaldicio N° 0001, de 4 de enero de 2019, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo de invalidación, fue dictada por el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con mérito para ello, se encuentra debidamente fundado y decretó audiencia de la sociedad recurrente, para garantizar su derecho a defensa, por lo que no cabe calificarlo de un acto ilegal o arbitrario. Segundo: Que, además, la resolución cuestionada por esta vía solamente ha ordenado instruir un procedimiento de invalidación del concurso público en que la actora fue seleccionada, por presuntas vinculaciones entre sus profesionales y una tercera sociedad que confeccionó las bases del concurso y que asesoró a la recurrida en la selección de las ofertas, lo que podría constituir, a juicio de la Municipalidad, una infracción al principio de igualdad de los oferentes. Sin embargo, el procedimiento se encuentra aún pendiente y no se ha adoptado en el mismo decisión alguna que afecte la validez o vigencia del contrato suscrito entre las partes, con fecha 30 de noviembre de 2018, por lo que no corresponde concluir que se ha vulnerado la ley del contrato y que se ha perturbado las garantías constitucionales referidas por el actor en su recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto a fojas 28, por doña Luz Eliana Torrejón Villalobos, en favor de Constructora Aragón Ltda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-1415-2019.

Texto Completo (Preview)

Fojas: 195 Ciento noventa y cinco. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 28, comparece doña Luz Eliana Torrejón Villalobos, abogado, en favor de Constructora Aragón Ltda, ambos domiciliados en Almirante Montt 239, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, representada por su Alcal

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