MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ALFREDO CABRERA SILVA
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Arica, dieciséis de abril de dos mil diecinueve VISTO, Que la defensa del sentenciado Rodrigo Alfredo Cabrera Silva, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 21 de marzo pasado, pronunciada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en la que se le negó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Expresa que el sentenciado fue condenado a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado, estableciéndose el cumplimiento efectivo de la pena corporal, por no reunir los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, ante la ausencia de antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren otorgar la pena sustitutiva alegada. Estima que la defensa, al alegar la forma de cumplimiento, señaló que el imputado es chileno, que tiene domicilio fijo en la ciudad de Arica, en el cual vive con su madre, realizó sus estudios en la escuela E-15 con mención en gastronomía, a su vez también se señaló que su último trabajo lo desempeñó, como maestro de la construcción en la ciudad de San Felipe, que en cuanto a su conducta posterior éste había reconocido su error, aceptando responsabilidad lo que valió el reconocimiento de la atenuante del articulo 11 Nº 9 del Código Penal y por último toda su voluntad para someterse a esta forma de cumplimiento, pero ante estos antecedentes, el juez no accedió a la petición de la defensa atendido a que no se acompañó ningún informe con documentos que acreditaran lo señalado en la letra b) ya mencionada. Alega que la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad ha de entenderse necesaria y eficaz para que se produzca el efecto disuasivo en la perpetración de nuevos delitos, así como es proporcional a la baja lesividad del ilícito perpetrado y su forma de comisión, como igualmente a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1° de la Ley 18.216 las penas privativas o restrictivas de libertad pueden sustituirse por el tribunal, por alguna de las siguientes penas: remisión condicional; reclusión parcial; libertad vigilada; libertad vigilada intensiva; expulsión, en el caso señalado en el artículo 34; y, prestación de servicios en beneficio de la comunidad. SEGUNDO: Que la misma ley al regular de forma específica cada una de las penas sustitutivas impuso requisitos y exigencias de procedencia para su aplicación, y para el caso de la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad podrá decretarse por el juez si se cumplen, copulativamente, los siguientes requisitos: “a) Si la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días. b) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. c) Si concurriere la voluntad del condenado de someterse a esta pena. El juez deberá informarle acerca de las consecuencias de su incumplimiento. Esta pena procederá por una sola vez y únicamente para el caso en que los antecedentes penales anteriores del condenado hicieren improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley.” TERCERO: Que consta del registro de audio, que en la audiencia el juez a quo solicitó a la defensa los antecedentes exigidos por la norma en comento, señalándose únicamente aquéllos a los que se refiere el recurso. CUARTO: Que, en tal sentido, entienden estos sentenciadores, concordando con las apreciaciones del Juez del grado, que los requisitos contemplados en la letra b) transcrita en el motivo segundo, no se cumplen, toda vez que no consta –o no se ha acreditado- que el condenado cuente con los antecedentes laborales, educacionales y demás que allí se mencionan, que permitan presumir que la pena sustitutiva señalada lo disuadirán de la comisión de nuevos ilícitos.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 11° de la Ley 18.216; 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT 2002-2019, RUC 1900305719-7. Comuníquese por la vía correspondiente. Rol N°177-2019 Penal
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de abril de dos mil diecinueve VISTO, Que la defensa del sentenciado Rodrigo Alfredo Cabrera Silva, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 21 de marzo pasado, pronunciada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en la que se le negó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Expresa que el sentenciado fue conden
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica