SIN INFORMACION

CAICEDO/CHADWICK

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha 5 de abril de 2019 comparece don Gustavo Peñailillo Lechuga, abogado regional de la Sede O’Higgins del Instituto Nacional de Derechos Humanos, con domicilio en calle Ibieta N° 698, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en favor de don Christian Joan Caicedo Ángel, extranjero de nacionalidad colombiana, nacido en Palmira el día 14 de julio de 1988, empleado, cédula de ciudadanía colombiana N° 1113635430, pasaporte N° AO462530, domiciliado en calle Patricio Allende N° 87, Departamento 103, Rancagua; y en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Andrés Chadwick Piñera. Funda su acción en que el amparado ingresó a Chile el día 29 de mayo de 2015, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, proveniente de la ciudad de Palmira, Colombia, buscando mejores condiciones de vida para él y su grupo familiar que, en dicha ocasión, dejó atrás momentáneamente a la espera de consolidarse en nuestro país para luego traerlos consigo. Refiere que transcurrido alrededor de un mes desde su ingreso a Chile, el amparado solicitó su residencia, cuestión que fue negada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta N° 142.017 de 25 de agosto de 2015, la cual dispuso su abandono del país, por registrar antecedentes penales en su país de origen. Añade que notificado de lo anterior, el amparado solicitó a la autoridad administrativa la reconsideración de lo resuelto, lo cual fue negado a través de Resolución Exenta N° 18.471 de 28 de enero de 2016 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, manteniéndose consecuencialmente vigente la Resolución Exenta N° 142.017 de 25 de agosto de 2015. Indica que el fundamento para la expulsión del amparado, así como para el rechazo de la reconsideración planteada, obedecería a que habría sido condenado anteriormente en Colombia, el año 2009, a la pena de 22 meses y 22 días de prisión como autor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y de hurto calificado, y el año 2010, a la pena de 2 años de prisión, como autor del delito de porte de arma de defensa personal, lo que se encontraría acreditado mediante Carta N° 360.186 de 1 de julio de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional de Colombia. En otro orden de cosas, sostiene que el amparado, luego de encontrarse trabajando en Chile por un tiempo como cuidador de autos en la vía pública y desempeñando otras actividades lícitas, decidió traer a su familia desde Palmira, Colombia, para optimizar sus condiciones vitales, cuestión que se concretó el 10 de abril de 2016, oportunidad en que ingresó a Chile su hija Saray Caicedo Villalobos, nacida el 21 de julio de 2010 (8 años de edad), y luego el 13 de noviembre de 2017, cuando entró su hijo Juan José Caicedo Villalobos, nacido el 08 de octubre de 2012 (6 años de edad), reagrupando así en Chile a su familia nuclear, en compañía,

Fallo

Por lo expuesto solicita, declarar infringido el derecho constitucional a su libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 del estatuto político y dejar sin efecto el Decreto Exento N° 231 de 12 de febrero de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (S), que dispuso su expulsión. Acompaña documentación que se agrega al expediente. SEGUNDO: Con fecha 13 de abril de 2019 el organismo recurrido evacuó informe, señalando que, a la fecha de la interposición del presente recurso, el recurrente, no ha interpuesto el recurso de reclamación especial dispuesto en el artículo 29 del D.L N° 1.094, así como tampoco otros recursos de naturaleza administrativa que tengan por efecto revisar, la decisión de la autoridad. Luego de ello, arguye que se debe rechazar en todas sus partes la presente acción de amparo, porque no se configuran los presupuestos constitucionales para su interposición, ya que la Resolución impugnada fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución •y las leyes, no existiendo, por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Da cuenta que el amparado fue condenado en su país de origen, por la comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, y hurto calificado y agravado, a la pena de 22 meses y 22 días de prisión y posteriormente por el delito de porte ile

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Rancagua, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: PRIMERO: Que con fecha 5 de abril de 2019 comparece don Gustavo Peñailillo Lechuga, abogado regional de la Sede O’Higgins del Instituto Nacional de Derechos Humanos, con domicilio en calle Ibieta N° 698, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en favor de don Christian Joan Caicedo Ángel, extranjero de nacionalida

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