PEREZ CESPEDES VICTORIA Y OTRA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Mario Villablanca Morales, Defensor Penal Público, en representación de Victoria Pérez Céspedes y Nelva Mendez Sucaño, ambas ciudadanas bolivianas, imputadas respectivamente en causas RUC 1900399441-7 y RUC 1900399440-9, del Juzgado de Garantía de esta comuna, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de 14 de abril último dictada por el magistrado Sr. Ricardo Leyton Pavez, que decretó la ampliación de la detención de las amparadas. Señala que el 14 de abril pasado atendido que las amparadas, quienes habían sido detenidas en horas de la madrugada del mismo día, no habían sido puestas a disposición del Juzgado al término de las audiencias, pues aún se encontraban en el Hospital de Iquique realizando un examen médico a una de ellas que mantenía cinco meses de embarazo, el Fiscal de turno, fuera de audio y de audiencia, solicita de manera verbal que se ampliara la detención de ambas imputadas hasta el siguiente día, solicitud a la cual el Juzgado, en forma arbitraria e ilegal accede, sin que existiera fundamento fáctico ni jurídico para decretar tal ampliación de la detención, toda vez que no existían diligencias pendientes vinculadas al delito de tráfico de droga imputado a sus representadas. Expone que se opone a tal ampliación, pero el Juzgado arguyendo que se trataba de una solicitud verbal realizada fuera de audiencia, rechaza la alegación de la defensa, por lo que interpone un amparo verbal en favor de ambas imputadas, a fin de constituirse en el Hospital de Iquique para realizar la audiencia de control de detención antes que expirara el plazo de 24 horas desde que fueron detenidas, no obstante el Tribunal fija la audiencia al efecto para el día siguiente. Finalmente solicita que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, especialmente la de dejar sin efecto la resolución que decretó la ampliación de la detención de las imputadas, en causa RUC 1900399441-7 respecto de Victoria Pérez Céspedes y e
Fundamentos
fundamentos normativos invocados y también en la existencia de diligencias conducentes a determinar la total cantidad de droga, sino que también para proteger la vida de las personas que la ingirieron. Agrega que jamás ha desechado la posibilidad de constituirse en el Hospital o en otras dependencias, incluso ha desarrollado audiencias en recintos privativos de libertad, pero lo que no puedo hacer, era pasar por sobre la opinión de los especialistas médicos que no autorizaban ni el traslado ni el desarrollo allá de las condiciones apropiadas de dicha audiencia. Indica que el defensor al escuchar la solicitud del fiscal, señaló que tenía instrucciones institucionales de oponerse siempre al artículo 39 y 9 citados, por lo que solicitó un amparo verbal en el acto, a lo que el tribunal accedió, pero al no variar las circunstancias ni sus fundamentos, se fijó audiencia para la jornada del día siguiente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: RIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. El denominado “hábeas corpus” es una garantía constitucional de los derechos de libertad personal y seguridad individual lesionada, perturbada o amenazada ilegalmente, y en su calidad de garantía de los derechos que en nuestro sistema se erigen como fundamentales, resulta aplicable a toda persona, cualquiera sea su nacionalidad. SEGUNDO: De los antecedentes allegados al recurso se puede verificar que el presupuesto fáctico refiere a dos ciudadanas bolivianas, detenidas por ser sorprendidas transportando drogas, en horas de la madrugada del 14 de abril pasado, señalándose que una de las detenidas se encontraría en estado de gravidez, por lo que no fue posible realizarle exámenes radiográficos para descartar o verificar la ingesta de alcaloides, y en consecuencia, los profesionales de la salud recomendaban esperar o dejar transcurrir un tiempo prudente para concluir los exámenes de una o ambas imputadas, motivos que fueron expuestos por el fiscal de turno para fundar su petición de ampliación de detención, de manera que no resulta arbitraria ni ilegal la decisión adoptada por el Sr. Juez A Quo, menos cuando en la actualidad ha desaparecido el sustento fáctico de la acción cautelar, puesto que se controló la detención de las mismas encontrándose en prisión preventiva.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Victoria Pérez Céspedes y Nelva Mendez Sucaño, ya individualizadas, en contra de don Ricardo Leyton Pavez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Iquique. Se previene que el Ministro Sr. Corvalán, sin perjuicio de considerar que la ampliación de la detención es una facultad del Juez de Garantía, en la especie no se aprecia la existencia de alguna diligencia que justifique aquello, al menos respecto de la imputada que no se encontraba embarazada, concurre al acuerdo por haber desaparecido los presupuestos fácticos, teniendo especialmente presente, que se encuentran ambas encausadas en prisión preventiva. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 35-2019 Amparo. 3
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Iquique, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Mario Villablanca Morales, Defensor Penal Público, en representación de Victoria Pérez Céspedes y Nelva Mendez Sucaño, ambas ciudadanas bolivianas, imputadas respectivamente en causas RUC 1900399441-7 y RUC 1900399440-9, del Juzgado de Garantía de esta comuna, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de 14 de ab
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