1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SUPPORT SERVICES LIMITADA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO CAUSA REASIGNADA DE TABLA 12° SALA ( SR. ERICK ARAVENA )

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Se siguió esta causa RIT I-110-2018 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado Support Services Limitada c/ Dirección del Trabajo; por sentencia de 27 de abril de 2018, se acogió excepción de falta de legitimidad pasiva interpuesta por la Dirección del Trabajo. En contra de ese fallo recurre de nulidad el reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y tal vicio lo reclama por la transgresión de los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su visa, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1.- Que la empresa Support Services Limitada dedujo demanda por reclamación de resolución administrativa en contra de la Dirección del Trabajo, a fin se dejara sin efecto lo decretado por ORD N° 140 emitido por doña Claudia Toro Roa, Inspectora Comunal del Trabajo Poniente, que rechazó por extemporáneo el recurso de reconsideración administrativa interpuesto en contra de la resolución de multa N° 1733/17/18. Señaló que la mencionada solicitud de reconsideración administrativa fue impetrada dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 512 del Código del Trabajo; explica que el artículo 511 contempla la facultad del Director Nacional para reconsiderar las multas por error de hecho o si el infractor acredita haber corregido la falta que motivó la infracción. 2.- Que la demandada opuso en forma legal excepción de falta de legitimación pasiva, señalando para ello que la actora ha impugnado la resolución N° 140 dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo sin embargo ha dirigido su acción contra el Director Nacional del Trabajo, quien no dictó la resolución reclamada y no representa a la Inspección Comunal del Trabajo, por lo que carece de legitimidad pasiva en la presente causa, además que el artículo 503 del Código del Trabajo es claro al regular contra quien deben dirigirse los reclamos Judiciales por multas administrativas. 3.- Que al pronunciarse la juez respecto a la excepción opuesta señaló: “Noveno: que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 512 del código del Trabajo la resolución que se pronuncia acerca de la reconsideración administrativa, será reclamable ante el Juez de letras del Trabajo dentro de 15 días de notificada y en conformidad al artículo 474 del Código del Trabajo. Que luego el artículo 503 del mismo estatuto, anterior 474, previo a la reforma, indica que la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de 15 días hábiles contados desde su notificación, agregando que tal reclamación deberá dirigirse en contra del jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. 4.- Que de acuerdo al petitorio de autos y los hechos que se tuvieron por no controvertidos, en el presente juicio se solicita se deje sin efecto una resolución que se pronuncia sobre una reconsideración, por lo que resultan aplicables las normas antes referidas, Que luego, habiéndose dictado la resolución recurrida por la Inspección Comunal el Trabajo Santiago Poniente, es ese órgano el que debió ser emplazado en juicio y no la Dirección del Trabajo, razón por la cual procedía la excepción de autos. Luego, concluye en el motivo 11° “Que la circunstancia de que el artículo 511 del Código Laboral, señale que el Director del Trabajo es el que debe pronunciarse acerca de la reconsideración, ya que de acuerdo a lo señalado en el motivo octavo de este

Fallo

fallo recurre de nulidad el reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y tal vicio lo reclama por la transgresión de los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su visa, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1.- Que la empresa Support Services Limitada dedujo demanda por reclamación de resolución administrativa en contra de la Dirección del Trabajo, a fin se dejara sin efecto lo decretado por ORD N° 140 emitido por doña Claudia Toro Roa, Inspectora Comunal del Trabajo Poniente, que rechazó por extemporáneo el recurso de reconsideración administrativa interpuesto en contra de la resolución de multa N° 1733/17/18. Señaló que la mencionada solicitud de reconsideración administrativa fue impetrada dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 512 del Código del Trabajo; explica que el artículo 511 contempla la facultad del Director Nacional para reconsiderar las multas por error de hecho o si el infractor acredita haber corregido la falta que motivó la infracción. 2.- Que la demandada opuso en forma legal excepción de falta de legitimación pasiva, señalando para ello que la actora ha impugnado la resolución N° 140 dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo sin embargo ha dirigido su acción contra el Director Nacional del Trabajo, quien no dictó la resolució

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Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Se siguió esta causa RIT I-110-2018 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado Support Services Limitada c/ Dirección del Trabajo; por sentencia de 27 de abril de 2018, se acogió excepción de falta de legitimidad pasiva interpuesta por la Dirección del Trabajo. En contra de ese fallo recurre de nulidad el reclama

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