/CANALES
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el liquidador se allanó al desistimiento y que el Banco de Chile no se opuso expresamente al mismo y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha treinta y uno de enero de diecinueve, por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en autos C-233-2018, escrita a fojas 4 y en su lugar se declara que se tiene por desistida a doña María Claudia Canales Lemus de su solicitud de liquidación. Regístrese y devuélvase. N°Civil-500-2019.
Fallo
se declara que se tiene por desistida a doña María Claudia Canales Lemus de su solicitud de liquidación. Regístrese y devuélvase. N°Civil-500-2019.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 18 Dieciocho. Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el liquidador se allanó al desistimiento y que el Banco de Chile no se opuso expresamente al mismo y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fech
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