CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ FUENTES FUENTES MAURICIO
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
fundamentos séptimo, octavo y noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: 1º. Con fecha 31 de enero de 2008, Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, presentó acción de restitución de inmueble y cobro de pesos en Juicio de Sumario, en contra de Mauricio Eduardo Fuentes Fuentes, con el objeto de que sea condenado a restituir la vivienda ubicada en Francisco Coloane, pasaje N° 8, casa N°248, Población Magallanes, Ciudad Satélite, Comuna de Maipú y pagar al Fisco de Chile la suma de $1.368.414 (un millón trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos catorce pesos), más las rentas que se devenguen durante la tramitación del proceso hasta la entrega efectiva del inmueble, solicitando que dicho pago deba reajustarse en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha en que debió efectuarse la solución de la deuda y aquella en que efectivamente se realice el pago, más intereses que se calcularán sobre la suma primitivamente adeudada, con expresa condena en costas. Funda su acción en el hecho de que con fecha 19 de enero de 2004, la Dirección de Bienestar de Carabineros dio en arrendamiento al demandado de autos, la vivienda ubicada en Francisco Coloane, pasaje N° 8, casa N°248, Población Magallanes, Ciudad Satélite, Comuna de Maipú, en conformidad a lo establecido en el Nº2 del artículo 56 y siguientes del Decreto N° 412 de 1991, del Ministerio de Defensa que fija el Estatuto de Personal de Carabineros de Chile. Que al haber sido cursada su baja de la institución, por medio de la Resolución de Baja N° 09, de fecha 21 de julio de 2006, procede la restitución del inmueble conforme a lo establecido en el artículo 57 del Decreto Ley 412, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, norma que se encuentra incorporada en las cláusulas séptima y octava del respectivo Contrato de Arrendamiento. La sentencia de fecha 30 de mayo de 2018, sólo acoge la solicitud de restitución del inmueble solicitada en la demanda, y no dio a lugar a la solicitud de pago de rentas insolutas y a la condena en costas del demandado. 2º. El tribunal del grado justifica su decisión en los considerandos Séptimo y Octavo que son del siguiente tenor: “Séptimo: Que el contrato de entrega de la vivienda, señala que éste deja de cumplir con el requisito de pertenecer a la institución, el genera una renta de arrendamiento, que es la que se cobra en autos, calculada según se demuestra en el documento de la letra D del considerando cuarto ya citado. Sin embargo, no es posible determinar de éste ni de ningún otro elemento probatorio, cómo se llega a las cantidades allí señaladas, desde que el propio contrato no suministra ninguna información más que la cláusula cuarta que debía ser complementada con las tasas de remuneraciones y de reajustes del personal. Octavo: Que por este motivo no le será otorgado lo pedido a título de rentas impagas, pero si la restitución del inmueble por haber cesa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 21 de la Ley 18.101, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta de mayo del año pasado, escrita a fojas 65 y siguientes, en aquella parte no dio a lugar a la solicitud de pago de rentas insolutas, multas y a la condena en costas de la contraparte; y en su lugar se declara: I.- Que se condena al demandado Mauricio Eduardo Fuentes Fuentes a pagar al Fisco de Chile la sumas que corresponden a las rentas adeudadas por concepto de ocupación del inmueble fiscal cuya restitución ordena la sentencia de primer grado, sumas que deberán determinarse en la etapa de ejecución de la sentencia, conforme a la base de cálculo indicada en considerando 4º de esta sentencia, más las sumas que correspondan por concepto de la multa señalada en el artículo 58 del Decreto Ley 412 y que se hayan devengado durante la tramitación del proceso hasta la entrega efectiva del inmueble. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse en la misma proporción en que varíe el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha en que debió efectuarse la solución de la deuda y aquella en que efectivamente se realice el pago, más intereses que se calcularán sobre la suma primitivamente adeudada. Sumas que deberán determinarse mediante liquidación que deberá efectuarse en la etapa de ejecución de la sentencia. III.- Que habiendo sido totalmente vencido, se condena en costas a
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los fundamentos séptimo, octavo y noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: 1º. Con fecha 31 de enero de 2008, Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, presentó acción de restitución de inmueble y cobro de pesos en Juic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica